- El delito de Omisión de Asistencia Familiar exige como requisito sine qua non, una sentencia que determine pago de pensión de alimentos, su liquidación, resolución de aprobación de los alimentos devengados, incumplimiento de pago dentro del plazo establecido sin justificación alguna, a pesar de notificación válida.” (Fundamento noveno).
-Fundado recurso de revisión al haberse presentado como
nuevo medio de prueba resolución que declaro nula la resolución de aprobación de
pensiones devengadas en el proceso civil de alimentos del cual se derivó proceso
penal.
Se ha publicado recientemente en la web del Poder
Judicial la resolución emitida en la Revisión de Sentencia NCPP N° 154-2019-Lima,
en la cual la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
se pronuncia respecto a un recurso de revisión promovido en un proceso por el
delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
La Corte Suprema se ocupa del delito de Omisión de
Asistencia Familiar y señala que para su configuración exige, entre otros, el
elemento típico referido a una resolución que requiera el pago alimentario, que
nominalmente corresponde a la resolución mediante la que se requiere al
obligado el pago de un monto liquidado devengado. (Fundamento octavo). Así mismo,
se señala, que, “Debe quedar claramente establecido que la
protección jurídica que brinda el delito materia de autos en favor del
alimentista no es exclusivamente por la falta de cumplimiento de las deudas alimentarias
en sí, sino que adicionalmente comprende la falta de cumplimiento de una orden
judicial que establece una deuda alimentaria previa liquidación, que compele al
acusado con tal obligación luego de ser requerido y bajo apercibimiento de ser
denunciado por el delito de omisión de asistencia familiar. Es decir, resulta
un requisito sine qua non tanto la existencia de una sentencia que determine al
sujeto activo el pago de una pensión de alimentos como su liquidación y
posterior resolución de aprobación de los alimentos devengados (debidamente
aprobada) y que, tras su notificación válida, aquel no haya cumplido con su
pago dentro del plazo establecido sin que medie justificación alguna” (Fundamento
noveno).
En el caso, se declara fundado el recurso de revisión
promovido por un sentenciado por el delito de Omisión a la asistencia familiar,
que presentó como nuevo medio de prueba una resolución que en el proceso civil
de alimentos (del cual se derivó el proceso penal), declaró nula la resolución
que aprobó la pensión de devengados, y las posteriores que requirieron el pago
del monto liquidado.
Según la Corte Suprema: “Con
ello, se produjo el vicio de nulidad de fondo en el trámite penal a nivel
fiscal y judicial, al no existir un requerimiento válido del órgano de justicia
civil-familiar que le exija al demandando el cumplimiento y pago alguno de las
pensiones devengadas, y no interesa que este se haya negado o no a cumplir pese
a ser requerido legalmente para ello. De lo expuesto no se habría cumplido con
la existencia de uno de los requisitos exigidos y necesarios para la
calificación y configuración del delito de omisión de asistencia familiar, por
lo que, ante esta nueva situación procesal generada con la nueva prueba
aportada, en aplicación del artículo 444 del código procesal Penal, corresponde
absolver de los cargos generados por la presente causa y declarar sin valor
dichas sentencias condenatorias” (Fundamento décimo octavo).
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
No hay comentarios:
Publicar un comentario