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martes, 19 de marzo de 2013

Para la configuración del delito de Desobediencia a la Autoridad ¿Debe exigirse la existencia de una orden con expreso apercibimiento de denuncia por este hecho delictivo en caso de incumplimiento?




Luis Martín Lingán Cabrera.

En el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal peruano se ha tipificado el delito de Desobediencia a la Autoridad, en los siguientes términos: “El que desobedece o resiste la orden  legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que se  trate de la propia detención, sera  reprimido con pena  privativa de libetad  no menor de seis  meses  ni mayor de  dos años”

Se viene discutiendo si para la configuración de este delito debe exigirse que la orden de la autoridad sea emitida con expreso apercibimiento de denunciarse al destinatario de la misma por este hecho delictivo en caso de incumplimiento.

Sobre el particular debe tenerse en cuenta que en el Distrito Judicial de Puno, se ha adoptado como Acuerdo Plenario del Primer Pleno Fiscal en materia penal y procesal penal lo siguiente: "Debe preexistir una orden impartida por autoridad competente, bajo apercibimiento de denunciarse por el delito tipificado en el artículo 368 del Código Penal, dirigida concretamente hacia la persona que desobedeció o resistió (persona determinada), sólo así se configurará el delito, de lo contrario constituiría una orden general"[1]

Y es que con tal apercibimiento, considero que se acreditaría de manera fehaciente la actitud dolosa (elemento subjetivo del tipo penal del Delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad), de cometer este hecho delictivo, por parte de la persona a la que se le está ordenando hacer algo y desobedece el mandato impartido.

Debe considerarse que las responsabilidades por el incumplimiento de una orden pueden ser civiles, administrativas o penales. 

Entonces, considero que para acreditar fehacientemente el dolo para la configuración del delito de Desobediencia a la Autoridad, la orden debe ser impartida con expreso apercibimiento de denuncia por este delito en caso de incumplimiento.

martes, 12 de marzo de 2013

¿Debería aceptarse la aplicación de un criterio de oportunidad en la Etapa Intermedia si el investigado incumplió un acuerdo de Principio de Oportunidad en las diligencias preliminares?


Luis Martín Lingán Cabrera.

 En el artículo 2 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha regulado la figura del Principio de Oportunidad, por el cual, el Fiscal se abstendrá de ejercitar la acción penal, de presentarse alguno de los supuestos que allí se señalan.

El establecimiento del Principio de Oportunidad va acorde con la búsqueda de una justicia restaurativa antes que punitiva, busca darle una rápida solución a las consecuencias provocadas por determinados delitos, priorizándose en la mayoría de los casos el pago de la reparación civil al agraviado, antes que la imposición de una pena.

La aplicación del principio de oportunidad puede darse luego de realizadas las diligencias preliminares y haberse determinado la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito. El Fiscal cita a una audiencia, y de llegar las partes a un acuerdo se redacta un acta estableciéndose el monto y forma de pago de la reparación civil. También el Fiscal puede fijar la reparación civil ante la inasistencia de la parte agraviada.

Si se ha formalizado la investigación Preparatoria, el legislador permite también que se pueda peticionar la aplicación del Principio de Oportunidad ante el Juez de la Investigación Preparatoria. Incluso, puede aplicarse el Principio de Oportunidad durante la Etapa Intermedia del proceso, pues en el artículo 350, letra e,   del CPP2004 se ha indicado que dentro de los 10 días de notificada la acusación podrá instarse un criterio de oportunidad.

El caso que planteo es si realizadas las diligencias preliminares el Fiscal convocó a una audiencia de aplicación de principio de oportunidad, en la cual el investigado aceptó pagar la reparación civil en un plazo determinado, y no ha cumplido, por lo que el Fiscal Formalizó la Investigación Preparatoria o presentó una Acusación Directa. ¿Podría instar luego el imputado la aplicación de un principio de oportunidad una vez formalizada la investigación preparatoria o durante la etapa intermedia, y accederse a du pedido?

No se señala nada al respecto en el CPP 2004, por lo que la respuesta sería afirmativa.

Sin embargo, quedará al Fiscal analizar el caso concreto, a fin de determinar si el imputado tiene ahora la voluntad real de pagar la reparación civil o es que solo está buscando dilatar el proceso, perjudicando a la víctima. Sobre la base de ello considero debería adoptarse la decisión de llegar a un acuerdo para la aplicación o no del Principio de Oportunidad.