En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 02486-2022-PC/TC LIMA, publicada en su página web el 30 de setiembre de 2024, se declara fundada una demanda de cumplimiento presentada por un oficial contra el Ministerio del Interior y la Comandancia General de la P.N.P.
En el caso, un Comandante de la P.N.P. presentó una demanda de
cumplimiento contra las entidades antes indicadas, requiriendo que la Dirección
de la P.N.P, cumpla con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 29973, Ley General
de la Persona con Discapacidad y le otorgue la bonificación del 15% sobre el
puntaje final obtenido en un concurso de ascensos, al haber acreditado tener
discapacidad permanente.
El TC constata que el recurrente cumplía con los requisitos para
que se le otorgue la bonificación antes indicada e ilegalmente no se le otorgó.
Sin embargo, el TC constata, también, que, al momento de la emisión
de su sentencia, ya había culminado el concurso, por lo que se había producido la
sustracción de la materia.
Ante tal circunstancia, el TC aplica lo prescrito en el artículo
1 del Código Procesal Constitucional, por lo que declara fundada la demanda de
cumplimiento, ordenando a la parte demandada “no incurrir en el futuro en una infracción
al artículo 48 de la Ley Nº 29973, en los sucesivos procesos de ascenso o
cualquier otro proceso de selección donde participe el demandante en calidad de
postulante o candidato, caso contrario, se aplicarán las medidas coercitivas
previstas en el artículo 27 del citado código adjetivo”.
Así mismo se exhorta a la P.N.P a que “en los próximos concursos
públicos de méritos, incluidos los de ascenso, establezca e implemente el
mecanismo correspondiente que permita la evaluación de la aplicación de la
bonificación dispuesta por el artículo 48 de la Ley 29973 a favor de los postulantes
que así lo soliciten”
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida información:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2024/02486-2022-AC.pdf