Se publica hoy 06 de julio de 2026 en el Diario Oficial El Peruano la Ley n. ° 32716 que crea el Registro Nacional de Precedentes.
lunes, 6 de julio de 2026
PUBLICAN LEY 32716, QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE PRECEDENTES (del TC, PODER JUDICIAL Y TRIBUNALES ADMINISRATIVOS)
jueves, 2 de julio de 2026
PUBLICAN LEY 32684, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y EL DECRETO LEGISALTIVO 1688.
Se publica hoy 02 de julio de 2026, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32684, que modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y al Decreto Legislativo 1688 (regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles).
2.-MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL:
-Se incorpora un tercer párrafo al artículo 37-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:
[…]
Las comunicaciones de
los internos deben realizarse exclusivamente a través de los medios
autorizados. Las comunicaciones no autorizadas son ilegales y objeto de
sanciones disciplinarias y penales”.
-Se incorpora el artículo 37-C en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:
“Artículo 37-C. Aseguramiento de equipos móviles en operativos
Durante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente.
El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal.
El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.
3.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles:
viernes, 13 de febrero de 2026
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1733, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 280 AL CÓDIGO PENAL PERUANO Y MODIFICA EL ARTÍCULO 368-A DEL CÓDIGO PENAL.
Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1733, que modifica el Código penal peruano para incorporar el artículo 280 A, que tipifica el delito de Suministro ilegal de servicios de telecomunicaciones en establecimientos penitenciarios y centros juveniles. Asimismo, modifica el artículo 368 A del Código Penal, que tipifica el delito de Ingreso indebido de equipos o sistema de comunicación, fotografía y/o filmación en centros de detención o reclusión.
b) El agente abusa de
conocimientos técnicos especializados o de una relación laboral, contractual o
funcional con empresas operadoras o contratistas vinculadas al sector de
telecomunicaciones.
c) Si el agente actúa
en calidad de integrante de una banda criminal o de una organización criminal”.
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1731, QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 200-A AL CÓDIGO PENAL PERUANO
Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1731, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código Penal, para incorporar el delito de exigencia o requerimiento extorsivo.
2. Se utilice
información personal, laboral o empresarial de la víctima o de su entorno
familiar;
3. Se utilice
objetos perturbadores de peligrosidad, entregados, exhibidos, difundidos
directa o indirectamente por cualquier medio a la víctima;
4. La víctima sea
funcionario o servidor público por razón de su cargo;
5. El agente
utilice a menores de edad para la comisión del delito o cualquier otra persona
inimputable;
6. Se cometa
utilizando artefactos explosivos, incendiarios o armas.
200-A.3 Si como consecuencia
de la exigencia o requerimiento extorsivo se obtiene la ventaja o se produce el
desplazamiento patrimonial, se aplica el artículo 200 del Código Penal.”
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1737, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y SU REGLAMENTO.
Ayer 12 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, entre otros, el Decreto Legislativo 1737, denominado “Decreto Legislativo que modifica el Código de Ejecución Penal (Decreto Legislativo 654), para fortalecer el régimen cerrado especial, restringir los beneficios penitenciarios y establecer el control judicial del beneficio de la redención de la pena por el trabajo y educación”.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-11
jueves, 12 de febrero de 2026
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1736: REGULA EL TRABAJO ASISTIDO EXTERNO DE INTERNOS RECLUIDOS EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS, CLASIFICADOS EN EL RÉGIMEN SEMIABIERTO. INCORPORA EL ART. 413 B AL CÓDIGO PENAL.
Hoy 12 de febrero de 2026 se publica en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo 1736, denominado Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1343 (Decreto Legislativo para la promoción e implementación de cárceles productivas), a fin de incorporar el capítulo VIII, que regula el trabajo asistido externo.
Además. modifica varios artículos del Código de Ejecución penal para regular el trabajo asistido externo de internos clasificados en el régimen semi abierto, recluidos en Establecimientos Penitenciarios.
Incorpora el artículo 413 B al Código Penal, con el nombre: Evasión del régimen semi abierto:
“El interno sentenciado que, habiendo accedido al régimen semi-abierto, se evade o no retorna injustificadamente al establecimiento penitenciario, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2486266-10
miércoles, 4 de febrero de 2026
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1709: MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: SE ELIMINAN LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO COLEGIADOS Y SE ESTABLECE PRECISIONES (AUNQUE ERRÓNEAMENTE) AL TRÁMITE DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.
Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.
Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.
Existe un error en esta
modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la
celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta
antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en
la etapa intermedia.
Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1
martes, 3 de febrero de 2026
PUBLICAN DECRETO SUPREMO 003-2026-JUS, RELACIONADO CON EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ QUE SE REGULA EN EL CPP2004
Con la publicación del Decreto Supremo 003-2026-JUS se modifica el Reglamento aplicable al procedimiento de colaboración eficaz (aprobado por Decreto Supremo 007-2017-JUS), para adecuarlo a las modificaciones realizadas por la ley 31990.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483144-1
domingo, 1 de febrero de 2026
DECRETO LEGISLATIVO 1708: MODIFICAN ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.
El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.
Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.
Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1
domingo, 25 de enero de 2026
PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1700 QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 12-A A LA LEY 30096, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE DATOS INFORMÁTICOS.
Desde hoy 25 de enero de 2026 se encuentra vigente un delito más en el Perú: Delito de adquisición, posesión y tráfico Ilícito de datos informáticos.
a) El agente actúa como integrante
de una organización criminal;
b) Se cause perjuicio patrimonial
grave o afectación a una pluralidad de personas; o
c) La base de datos es procesada o
custodiada por una entidad pública.


