Se publica hoy 02 de julio de 2026, en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 32684, que modifica el Código Penal, el Código de Ejecución Penal y al Decreto Legislativo 1688 (regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles).
2.-MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL:
-Se incorpora un tercer párrafo al artículo 37-A del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:
[…]
Las comunicaciones de
los internos deben realizarse exclusivamente a través de los medios
autorizados. Las comunicaciones no autorizadas son ilegales y objeto de
sanciones disciplinarias y penales”.
-Se incorpora el artículo 37-C en el Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo 654, con la siguiente redacción:
“Artículo 37-C. Aseguramiento de equipos móviles en operativos
Durante los operativos realizados en establecimientos penitenciarios en los que se encuentren equipos celulares, la Policía Nacional del Perú, con participación del personal de seguridad penitenciaria, procederá a la incautación y aseguramiento de dichos equipos, sin acceder a su contenido, dejando constancia mediante el acta correspondiente.
El acceso o visualización de la información contenida en los equipos incautados solo podrá realizarse previa autorización judicial, conforme a lo establecido en el artículo 2, inciso 10, de la Constitución Política del Perú y a las normas del Código Procesal Penal.
El protocolo y las medidas de confidencialidad serán establecidos por las autoridades competentes.
3.- MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 8 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1688, Decreto Legislativo que regula obligaciones y sanciones administrativas para las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones en relación con las comunicaciones ilegales en establecimientos penitenciarios y centros juveniles:


