Se publica hoy 20 de enero de 2026 en el
Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1695, 1696, 1697 y 1698, emitidos
por el Poder Ejecutivo en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el
Congreso mediante Ley 32527.
Estos decretos legislativos son:
1) Decreto Legislativo 1695, que modifica el
Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combater la minería illegal.
-Se modifica los artículos 307-A, 307E Y 307F,
que tipifican los delitos de Minería illegal,
tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a minería ilegal, Tráfico
ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, respectivamente.
-Se incorpora el artículo 307 G al Código
Penal para establecer la pena
de inhabilitación (de los agentes de los delitos previstos en los artículos
307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F), para obtener, a nombre
propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de
beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su
comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.”
-Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077,
Ley de Crimen Organizado, para considerar que
esta ley también es aplicable al delito comprendido en el artículo 307 F del
Código Penal.
-Se deroga el numeral 8 del artículo 2 del Código
Procesal Penal de 2004, por lo que a partir de
la vigencia de esta ley, el Fiscal ya no podrá abstenerse de ejercitar la
acción penal en los casos en que el agente comprendido en la comisión de
los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del
Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo
e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2
2)Decreto Legislativo 1696, denominado
Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para fortalecer el principio
de autoridad.
-Se modifica el artículo 57 del Código Penal para
establecer un nuevo delito en el cual el Juez no podrá suspender la pena: El artículo 367, referido a las modalidades agravadas de
los delitos de violencia contra la autoridad para obligarlo a algo (Art. 365) y
violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art.
366).
-Se modifica el primer párrafo del artículo
368 del Código Penal, que tipifica el
delito de desobediencia a la autoridad para aumentar las penas: No menor de cinco
ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Antes de la modificación se
establecía no menor de tres ni mayor de seis años.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2
3) Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código
Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego
municiones accesorios o materiales destinados para su fabricación o
modificación.
-Se modifica el artículo
279 G del Código Penal para
expresamente considerar como delito no solo a la tenencia individual sino
compartida de armas de fuego de
cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su
fabricación o modificación.
Jurisprudencialmente ya se habían emitido
sentencias por tenencia compartida de armas de fuego y municiones.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-1
4)Decreto
Legislativo 1698: que modifica el
Código Procesal Penal de 2004, a fin de regular la autorización para la
revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión sicariato y secuestro así como de
aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.
-Se incorpora el artículo 230 A al Código
Procesal Penal de 2004, el cual tiene la
siguiente tenor:
“En los casos de detención en flagrancia
delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o
secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público,
está facultado para revisar la información contenida en los equipos
informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad
puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en
operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se
dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento
del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez
competente la correspondiente resolución confirmatoria”.
Aquí puede encontrarse el referido Decreto
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-2