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miércoles, 4 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1709: MODIFICA EL CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE: SE ELIMINAN LOS JUZGADOS DE JUZGAMIENTO COLEGIADOS Y SE ESTABLECE PRECISIONES (AUNQUE ERRÓNEAMENTE) AL TRÁMITE DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA.

 Se publica hoy 04 de febrero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo 1709, que modifica el Código de Responsabilidad Penal del adolescente, aprobado por Decreto Legislativo 1348.

 -Se modifica el artículo 10 del Código de Responsabilidad Penal del adolescente para establecer que los Juzgados de Juzgamiento solo serán unipersonales. Ya no existirán los Juzgados de Juzgamiento Colegiados, compuestos por tres jueces, que antes de la modificación se señalaba tenían competencia para juzgar a adolescentes cuando el Fiscal pedía la medida de internación.

 -Se modifica el artículo 122 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, para señalar que durante la investigación preparatoria iniciativa del Fiscal o del adolescente, el Juez de la Investigación Preparatoria dispone la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada, una vez expedida la disposición a que se refiere el artículo 82 (Disposición de Formalización) y hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, conforme a lo previsto en el artículo 102. La terminación anticipada puede ser solicitada por única vez en esta etapa.

Se señala también, que, durante la etapa intermedia, a iniciativa del Fiscal o del adolescente, por única vez, puede solicitar la terminación anticipada, dicha solicitud puede formularse durante la audiencia de control de acusación, en cuyo caso se tramita en el mismo acto de audiencia; cuando se formule fuera de audiencia de control de acusación, se dispone la formación del cuaderno correspondiente. La tramitación de la terminación anticipada no impide la continuación del proceso.

BREVE COMENTARIO: 

Existe un error en esta modificación, cuando se señala que durante la investigación preparatoria la celebración de la audiencia de terminación anticipada puede celebrarse hasta antes de la notificación del auto de enjuiciamiento, pues, éste se emite ya en la etapa intermedia.

Debería analizarse este aspecto para realizar la corrección respectiva, y precisarse que durante la investigación preparatoria la audiencia de terminación anticipada puede realizarse hasta antes de emitirse la disposición de conclusión de Investigación Preparatoria. Y durante la etapa intermedia la terminación anticipada puede solicitarse y tramitarse hasta antes de emitirse el auto de enjuiciamiento.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto: 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483559-1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

martes, 3 de febrero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO 003-2026-JUS, RELACIONADO CON EL PROCESO DE COLABORACIÓN EFICAZ QUE SE REGULA EN EL CPP2004

  Se publica hoy 03 de febrero de 2026 en el Diario Oficial el Peruano el Decreto Supremo 003-2026-JUS, que modifica el Reglamento (Decreto Supremo 007-2017-JUS) del Decreto Legislativo n. 1301 (modificó artículos del CPP2004 respecto a la colaboración eficaz), para adecuarlo a las disposiciones de la ley 31990, que modificó los artículos 473, 476-A y 481-A del CPP2004 (sobre colaboración eficaz).

 Como se conoce, mediante Ley n.° 31990, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 21 de marzo de 2024, se modificaron los artículos 473, 476 A y 481 A del Código Procesal Penal de 2004, que regulan disposiciones respecto al proceso especial de Colaboración eficaz, para entre otros aspectos establecer plazos desde la solicitud hasta la celebración del acuerdo de Beneficios y colaboración eficaz o su denegación, presencia de abogado del aspirante a colaborador eficaz durante el proceso, reserva del mismo y responsabilidades ante su incumplimiento.

Con la publicación del Decreto Supremo 003-2026-JUS se modifica el Reglamento aplicable al procedimiento de colaboración eficaz (aprobado por Decreto Supremo 007-2017-JUS), para adecuarlo a las modificaciones realizadas por la ley 31990.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2483144-1

 

 

 

 

domingo, 1 de febrero de 2026

DECRETO LEGISLATIVO 1708: MODIFICAN ARTÍCULO 230 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004.

El 30 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo n.° 1708, que modifica el artículo 230 del Código Procesal Penal de 2004, para regular que en los supuestos de extorsión que se regulan en el artículo 200 del Código Penal, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requiere la medida de levantamiento del secreto de las comunicaciones al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional. Asimismo, se señala que la autoridad judicial resuelve la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. En caso de ser procedente, el Juez debe solicitar de manera directa la información a las operadoras de telefonía que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor de 24 horas.

Antes de la modificación, se regulaba la obligación de actuar para el fiscal (solicitar), el juez (resolver), y las operadoras de telefonía (remitir), la información del levantamiento del secreto de las comunicaciones, en los casos que tengan carácter de emergencia en las que se amenace inminentemente la vida, la integridad, la libertad personal de la víctima.

Si bien en algunos supuestos de amenaza inminente a la vida e integridad de la víctima podría considerarse al delito de extorsión, ahora, el legislador ha decidido considerar de manera expresa que en este delito existe la obligación antes referida.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto Legislativo:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2482199-1

 

 

 

 

domingo, 25 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO LEGISLATIVO 1700 QUE INCORPORA EL ARTÍCULO 12-A A LA LEY 30096, PARA TIPIFICAR EL DELITO DE ADQUISICIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO DE DATOS INFORMÁTICOS.

 Desde hoy 25 de enero de 2026 se encuentra vigente un delito más en el Perú: Delito de adquisición, posesión y tráfico Ilícito de datos informáticos.

 Mediante Decreto Legislativo n.° 1700 (publicado ayer 24/01/2026 en el Diario Oficial El Peruano), se incorpora el artículo 12 A a la Ley N.° 30096, Ley de delitos informáticos, con el siguiente tenor:

 “Artículo 12-A.- Adquisición, posesión y tráfico ilícito de datos informáticos

 El que posee, compre, recibe, comercialice, vende, facilite, intercambie o trafique datos informáticos, credenciales de acceso o bases de datos personales, teniendo conocimiento o debiendo presumir que se obtuvo sin consentimiento de su titular o mediante la vulneración de sistemas de seguridad o la comisión de un delito informático, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco (5) ni mayor de ocho (8) años y con ciento ochenta (180) a trescientos sesenta y cinco (365) días-multa.

 La pena privativa de libertad es no menor de ocho (8) ni mayor de diez (10) años, e inhabilitación, cuando:

a) El agente actúa como integrante de una organización criminal;

b) Se cause perjuicio patrimonial grave o afectación a una pluralidad de personas; o

c) La base de datos es procesada o custodiada por una entidad pública.

 Queda exceptuada de responsabilidad penal la adquisición, posesión, intercambio o tratamiento de datos informáticos cuando estas conductas se realicen con autorización expresa del titular, conforme a la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, en cumplimiento de un mandato judicial o administrativo emitido conforme a ley, o en el ejercicio legítimo de derechos fundamentales o de funciones legalmente reconocidas, siempre que no exista finalidad de aprovechamiento ilícito ni de comercialización indebida de la información”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto Legislativo:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2480387-2

 

 

 

 

 

 

 

 

viernes, 23 de enero de 2026

El nombre del año 2026: "Año de la Esperanza y del fortalecimiento de la democracia"

 El nombre del año 2026 en el Perú es: “Año de la Esperanza y del fortalecimiento de la Democracia”.

 Así se ha establecido mediante Decreto Supremo N° 011-2026.PCM, publicado hoy 23 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano.

 Aquí se puede obtener más información al respecto:

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2479923-1

martes, 20 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETOS LEGISLATIVOS 1695, 1696, 1697 y 1698, mediante los cuales se modifica el Código Penal, el Código Procesal Penal, la ley 30077, de Crimen Organizado.

 Se publica hoy 20 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano los Decretos Legislativos 1695, 1696, 1697 y 1698, emitidos por el Poder Ejecutivo en mérito a la delegación de facultades otorgadas por el Congreso mediante Ley 32527.

 Estos decretos legislativos son:

1) Decreto Legislativo 1695, que modifica el Código Penal para fortalecer las medidas destinadas a combater la minería illegal.

 -Se modifica los artículos 307-A, 307E Y 307F, que tipifican los delitos de Minería illegal, tráfico ilícito de insumos químicos y maquinarias destinadas a minería ilegal, Tráfico ilícito de recursos minerales provenientes de la minería ilegal, respectivamente.

 -Se incorpora el artículo 307 G al Código Penal para establecer la pena de inhabilitación (de los agentes de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D, 307-E y 307-F), para obtener, a nombre propio o a través de terceros, concesiones mineras, de labor general, de beneficio o transporte de minerales metálicos o no metálicos, así como para su comercialización, por un periodo igual al de la pena principal.”

 -Se modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley de Crimen Organizado, para considerar que esta ley también es aplicable al delito comprendido en el artículo 307 F del Código Penal.

 -Se deroga el numeral 8 del artículo 2 del Código Procesal Penal de 2004, por lo que a partir de la vigencia de esta ley, el Fiscal ya no podrá abstenerse de ejercitar la acción penal en los casos en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los artículos 307-A, 307-B, 307-C, 307-D y 307-E del Código Penal, suspenda sus actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante instrumento de fecha cierta.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2

 

2)Decreto Legislativo 1696, denominado Decreto Legislativo que modifica el Código Penal para fortalecer el principio de autoridad.

 -Se modifica el artículo 57 del Código Penal para establecer un nuevo delito en el cual el Juez no podrá suspender la pena: El artículo 367, referido a las modalidades agravadas de los delitos de violencia contra la autoridad para obligarlo a algo (Art. 365) y violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (Art. 366).

 -Se modifica el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal, que tipifica el delito de desobediencia a la autoridad para aumentar las penas: No menor de cinco ni mayor de 8 años de pena privativa de libertad. Antes de la modificación se establecía no menor de tres ni mayor de seis años.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478557-2

 

 3) Decreto Legislativo 1697, que modifica el artículo 279-G del Código Penal a fin de tipificar la tenencia ilegal compartida de armas de fuego municiones accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 -Se modifica el artículo 279 G del Código Penal para expresamente considerar como delito no solo a la tenencia individual sino compartida de armas de fuego de cualquier tipo, municiones, accesorios o materiales destinados para su fabricación o modificación.

 Jurisprudencialmente ya se habían emitido sentencias por tenencia compartida de armas de fuego y municiones.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-1

 4)Decreto Legislativo 1698: que modifica el Código Procesal Penal de 2004, a fin de regular la autorización para la revisión de equipos informáticos en casos de flagrancia delictiva en los delitos de extorsión sicariato y secuestro así como de aquellos detectados al interior de los establecimientos penitenciarios.

 -Se incorpora el artículo 230 A al Código Procesal Penal de 2004, el cual tiene la siguiente tenor:

 “En los casos de detención en flagrancia delictiva por la comisión de los delitos de extorsión, sicariato o secuestro, el efectivo policial, con autorización previa del Ministerio Público, está facultado para revisar la información contenida en los equipos informáticos hallados en posesión del detenido. Asimismo, esta facultad puede ejecutarse dentro del establecimiento penitenciario cuando, en operativos inopinados, se hallen equipos informáticos. La autorización se dispone cuando resulte indispensable para cumplir los fines de esclarecimiento del hecho. Al término del acto de investigación, el Fiscal requiere al Juez competente la correspondiente resolución confirmatoria”.

 Aquí puede encontrarse el referido Decreto 

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2478560-2

 

 

 

 

 

 

 

 

sábado, 3 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LA JUSTICIA TERAPÉUTICA CON ENFOQUE RESTAURATIVO Y EL PROTOCOLO DE APLICACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DE LOS MECANISMOS RESTAURATIVOS (Decreto Supremo 030-2025-JUS)

Se publica hoy 3 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 030-2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación de la justicia terapéutica con enfoque restaurativo y el Protocolo de aplicación initerinstitucional para la aplicación de los mecanismos restaurativos (Decreto Supremo 030-2025-JUS).

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3MzQ4MS0yMjAyNjAxMDM=

viernes, 2 de enero de 2026

PUBLICAN DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL PARA LA APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (Decreto Supremo 029-2025-JUS)

Se publica hoy 2 de enero de 2026 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 029-2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3MzQ4MS0xMjAyNjAxMDI=

PUBLICAN EL DECRETO SUPREMO 21-2025-IN, QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1186, QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ.

El 31 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo n° 21-2025-IN, que modifica los artículos 6, 8 y 9 e incorpora el artículo 11-A al Reglamento del Decreto Legislativo n.°1186 (Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso al referido Decreto:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2473126-2

 

miércoles, 31 de diciembre de 2025

PUBLICAN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN INTERINSTITUCIONAL DE LAS UNIDADES DE FLAGRANCIA DELICTIVA (Decreto Supremo 026-2025-JUS)

 Ayer 30 de diciembre de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 026.2025-.JUS, que aprueba el Protocolo de actuación interinstitucional de las Unidades de Flagrancia Delictiva.

 Aquí se puede encontrar el enlace de acceso al referido Decreto y Protocolo:

https://epdoc2.elperuano.pe/EpPo/VistaNLSE.asp?Referencias=MjQ3Mjg1Ni0xMjAyNTEyMzA=