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sábado, 12 de abril de 2025

PUBLICAN LEY 32298 QUE MODIFICA LA LEY Nº 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo familiar) y el Decreto Legislativo 1318 (Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú), para facilitar intérpretes en la recepción de denuncias a personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral.

 Ayer 11 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32298, que modifica la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del Grupo familiar y el Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, a fin de implementar la correcta recepción y trámite de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral mediante la participación de intérpretes de lenguaje de señas peruana.

 -Se modifica el artículo 10 de la Ley 30364, incorporándose un tercer párrafo, con el siguiente texto:

 “. Acceso a la información

[...]

La Policía Nacional del Perú coordina con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Aurora), con la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad que desarrolla el mecanismo de protección y asistencia a la Persona con Discapacidad (Red Alivia Perú) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el Ministerio Público, con el Poder Judicial y otras instituciones públicas para que se facilite intérpretes en lengua de señas peruana de manera inmediata para la atención de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral”.

 -Se modifica el artículo 15 del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, agregándose un párrafo.

 Artículo 15. Programa de Estudio

[...]

 “Los planes de estudio incluyen la enseñanza de la lengua de señas peruana para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD)”.

 Importante ley que busca garantizar el acceso a la justicia de personas que tienen discapacidad auditiva o limitaciones para la expresión oral, mediante la asignación de intérpretes en lenguaje de señas.

 Fundamental que se establezca que en la formación de los integrantes de la Policía Nacional del Perú se incluya la enseñanza de la lengua de señas peruana.

Considero, sin embargo, que la asignación de intérpretes debe asegurarse para todo el proceso en que participen las referidas personas.

Considero también debería establecerse que quienes intervengan en la impartición de justicia (jueces, fiscales, abogados), también deban tener formación en este lenguaje, para brindar una adecuada atención a las personas antes indicadas.

Aquí puede encontrarse el acceso a la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2389754-3

 

 

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