Se publica hoy 28 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32312, que modifica a la Ley Nº 31297, denominada Ley del Servicio de Serenazgo Municipal, a fin de incorporar la pistola eléctrica o de electrochoque como medio de defensa del sereno.
-Se modifica el artículo 20 de la Ley Nº 31297 para considerar como medio de defensa de los integrantes del Serenazgo, además de los grilletes de seguridad, escudos, bastones tonfa, aerosoles de pimienta, chalecos antibalas, a la pistola eléctrica o de electrochoque.
-Se precisa que el Ministerio del Interior evalúa si el uso de la pistola eléctrica o de electrochoque debe ir obligatoriamente acompañado con cámaras de video corporales activas.
-Se señala que el personal de serenazgo municipal que, en el cumplimiento de sus funciones y haciendo uso de un medio de defensa en forma reglamentaria, cause daño contra la vida, el cuerpo y la salud, está exento de responsabilidad penal de conformidad con el numeral 9 del artículo 20 del Código Penal.
Respecto a lo consignado en el último párrafo, en el título de la Disposición complementaria que la regula se coloca “Exención de responsabilidad penal en ejercicio de legítima defensa”, sin embargo, se hace cita al numeral 9 del artículo 20 que regula una causal de exoneración de responsabilidad diferente: “El obrar por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones”
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