Se
publica hoy 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº
32314, que modifica diversos artículos del Código Penal.
-Se
modifican los artículos 46, 129-M, 132, 196-A, 217, 218, 219, 220,
220-A, 220-B y 220-C
-En el
artículo 46.2 se modifica la agravante genérica contenida en la letra
e y se agrega una nueva agravante (letra f): “Cuando para la
realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o
tecnologías similares o análogas”.
-En el
artículo 129 M (pornografía infantil), se agrega al tipo penal
el verbo rector “manipula” y “utilizar tecnologías basadas en inteligencia
artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o
cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial”
-En el
artículo 132, tercer párrafo (difamación agravada), se agrega
como parte del tipo cuando el delito se comete “mediante tecnologías de inteligencia
artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos
generados mediante inteligencia artificial”
-En el
artículo 196 A (Estafa agravada), se agrega una agravante: “Cuando la
estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o
movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o
tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima”
-Se modifica
el artículo 217 (Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra
sin la autorización del autor), para agregar al tipo penal que las conductas
allí señaladas se deben hacer respecto a obra, grabación, fotografía, etc. de autoría
humana.
-Se modifica
el artículo 218 (formas agravadas de los delitos contemplados en los artículos
216 y 217), para agregar que las conductas a) y d) es respecto de
obras de autoría humana.
-Se modifica
el artículo 219 (Plagio) para disminuir la pena (ahora será no menor de
3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad) y respecto a obras de autoría
humana.
-Se modifica
el artículo 220 (formas agravadas), para agregar una
agravante:
“Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la
obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219”
-Se agravan las
penas en los delitos tipificados en los artículos 220A, 220B y 220C, En los tres
las penas serán ahora no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa
de libertad y de 60 a 120 días multa.
Aquí puede
encontrarse la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394851-2
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