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martes, 29 de abril de 2025

PUBLICAN LEY Nº 32314, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL PERUANO.

 

Se publica hoy 29 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32314, que modifica diversos artículos del Código Penal.

 -Se modifican los artículos 46, 129-M, 132, 196-A, 217, 218, 219, 220, 220-A, 220-B y 220-C

 -En el artículo 46.2 se modifica la agravante genérica contenida en la letra e y se agrega una nueva agravante (letra f): “Cuando para la realización de la conducta punible se utilice la inteligencia artificial o tecnologías similares o análogas”.

 -En el artículo 129 M (pornografía infantil), se agrega al tipo penal el verbo rector “manipula” y “utilizar tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial”

 -En el artículo 132, tercer párrafo (difamación agravada), se agrega como parte del tipo cuando el delito se comete “mediante tecnologías de inteligencia artificial, falsificaciones profundas (‘deepfakes’) u otros contenidos generados mediante inteligencia artificial”

 -En el artículo 196 A (Estafa agravada), se agrega una agravante: “Cuando la estafa se realice mediante la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros, utilizando inteligencia artificial o tecnologías análogas de forma que cause un perjuicio económico a la víctima”

 -Se modifica el artículo 217 (Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor), para agregar al tipo penal que las conductas allí señaladas se deben hacer respecto a obra, grabación, fotografía, etc. de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 218 (formas agravadas de los delitos contemplados en los artículos 216 y 217), para agregar que las conductas a) y d) es respecto de obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 219 (Plagio) para disminuir la pena (ahora será no menor de 3 ni mayor de 6 años de privación de la libertad) y respecto a obras de autoría humana.

 -Se modifica el artículo 220 (formas agravadas), para agregar una agravante:

“Si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto del comportamiento descrito en el artículo 219”

 -Se agravan las penas en los delitos tipificados en los artículos 220A, 220B y 220C, En los tres las penas serán ahora no menor de dos ni mayor de cuatro años de pena privativa de libertad y de 60 a 120 días multa.

 Aquí puede encontrarse la referida ley:

https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2394851-2









 

 

 

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