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lunes, 7 de abril de 2025

PUBLICAN LEY 32291, que precisa el uso de armas letales y no letales e incorpora el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.

 Desde hoy 07 de abril de 2025 están vigentes las modificaciones realizadas por la Ley Nº 32291 (publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano), al Decreto Legislativo 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas de fuego en caso de flagrante delito.

 -Se modifican los artículos 3, 7 del Decreto Legislativo 1186.

-Se señala en el artículo 8.4 del Decreto Legislativo 1186 el siguiente texto:

 “8.4. En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3.”

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.

 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2388044-1

 

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