Desde hoy 07
de abril de 2025 están vigentes las modificaciones realizadas por la Ley Nº
32291 (publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano), al Decreto Legislativo
1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú,
para precisar el uso de armas letales y no letales e incorporar el uso de armas
de fuego en caso de flagrante delito.
-Se
modifican los artículos 3, 7 del Decreto Legislativo 1186.
-Se señala
en el artículo 8.4 del Decreto Legislativo 1186 el siguiente texto:
“8.4. En
los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales
inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que
pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona
se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar
de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el
literal a) del párrafo 8.3.”
Aquí puede
encontrarse el enlace de acceso a la referida ley.
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2388044-1
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