Buscar este blog

Translate

sábado, 5 de abril de 2025

¿Se puede disminuir la pena impuesta a una persona en una sentencia con carácter de cosa juzgada, mediante la interposición de una acción de revisión? (Revisión de sentencia 452-2022-Huánuco).(Revisión de sentencia 452-2022-Huánuco).

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú (Revisión de sentencia 452-2022-Huánuco), publicada el 04 de abril de 2025 en la página web del Poder Judicial, se declara fundado una revisión de sentencia presentada por una persona condenada a 15 años de pena privativa de libertad por el delito de tráfico de insumos químicos destinados a la elaboración ilegal de droga (Art. 296 B, concordante con el artículo 297.6 del Código Penal: con el concurso de tres o más personas). 

En el caso la policía detuvo a una persona en circunstancias que manejaba un camión en el cual se encontraban acondicionados insumos químicos que se acreditó estaban destinados a la elaboración ilegal de drogas. Junto a él se detuvo a dos personas más que iban en el vehículo, por lo que a los tres se le imputó ser coautores del delito antes indicado. 

Al inicio del juicio oral el procesado que conducía el camión se sometió a la conclusión anticipada, aceptó los cargos y se le impuso 15 años de pena privativa de libertad. Los otros dos coprocesados negaron ser responsables de los hechos imputados, se sometieron al juicio oral, donde posteriormente fueron absueltos, al considerarse acreditado que los mismos no habían tenido participación alguna en el transporte de los referidos insumos. 

Ante esta circunstancia el procesado condenado presentó una acción de revisión ante la Corte Suprema requiriendo se le disminuya su pena, pues al haber sido absuelto los otros dos coprocesados ya no se presentaba la agravante de haberse cometido el hecho con el concurso de tres personas, supuesto que determinó su condena a 15 años de pena privativa de libertad. 

La Corte Suprema accede a lo peticionado por el recurrente, reiterando su criterio referido a que también procede la acción de revisión “cuando se trata de excluir una circunstancia agravante, en atención a una resolución judicial que permita darla por excluida” (F.4.3). En mérito a ello la Corte Suprema disminuye la pena del recurrente de 15 a 6 años de pena privativa de libertad. (modalidad básica).

 Sin embargo, debe considerarse que este supuesto (disminución de pena por exclusión de agravante) no está contemplado taxativamente en el artículo 439 del CPP2004, como causal para interponer una acción de revisión, por lo que debería modificarse el mismo, para incluirlo.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

 https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/9b55a98043b1ad3da0c0e8e5406a4592/Rev.+Sent.+NCPP+452-2022+%282%29.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=9b55a98043b1ad3da0c0e8e5406a4592

 

 

 

No hay comentarios: