En resolución emitida
por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
del Perú (Casación Nº 3526-2023-Nacional), publicada el 1 de abril de 2025 en
la página web del Poder Judicial, se declara infundado el recurso de Casación
presentado por la ex primera dama del Perú Nadine Heredia, en el proceso por
colusión agravada (Artículo 384, segundo párrafo) y otros delitos que se le
sigue en su contra.
En el caso se imputó a
Nadine Heredia, que “durante la gestión presidencial de su cónyuge, Ollanta
Humala Tasso (período dos mil once a dos mil quince), y por delegación de éste,
gestó desde el Poder Ejecutivo reuniones con representantes del Grupo
Empresarial Odebrecht, con quienes se concertó en perjuicio del patrimonio del
Estado” (F.1).
El acuerdo colusorio entre
otros aspectos se habría concretado presuntamente por devolver una carta fianza por sesenta y
seis millones setecientos ocho mil ciento seis dólares americanos con veinte
centavos a la empresa “Kuntur Transportadora de Gas Sociedad Anónima”
(Odebrecht); así como por presuntamente haber realizado favorecimientos fraudulentos para la
entrega de buena pro del Proyecto Gasoducto Sur peruano.
La referida investigada
presentó una excepción de improcedencia de acción alegando que respecto a su
persona no concurre el elemento normativo del tipo penal de colusión agravada referida
a que el sujeto activo debe ser un funcionario público y que si bien se la
consideraba “funcionaria de hecho” esta categoría no estaba prevista en la
legislación peruana (Art. 425 del Código Penal), por lo que considerarla
afectaba el principio de legalidad.
La Corte Suprema señala
que la figura del “funcionario de hecho” se encuentra reconocida en la doctrina
y jurisprudencia, en este último caso incluso en una sentencia del Tribunal
Constitucional peruano, emitida en el Expediente Nº 2758-2003-HC/TC. Desarrolla
luego los requisitos que deben cumplirse para su configuración.
La Corte Suprema analiza
si la imputación realizada contra la ex primera dama del Perú Nadine Heredia
cumple los lineamientos de lo que se ha de entender por funcionario de hecho, señalando:
“Se tiene –según los
cargos, base del análisis jurídico penal– (1) que la encausada NADINE
HEREDIA ALARCÓN, por delegación de su esposo, el presidente de la República,
ocupó un cargo, propio de la Administración Pública, que le permitió intervenir
directivamente en el proceso de concesión del proyecto “Gaseoducto Andino del
Sur, concretar la devolución de la carta fianza a la empresa “Kuntur
Transportadora de Gas Sociedad Anónima” (Odebrecht), posibilitar la
convocatoria a un proceso de concesión para el proyecto “Mejoras a la Seguridad
Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, y lograr la
adjudicación de la buena pro del proyecto mencionado precedentemente al
consorcio Gasoducto Sur Peruano, conformado por la empresa Odebrecht. Asimismo,
(2) el cargo del que hizo uso lo ejerció continuadamente, bajo el
entendimiento de que podía hacerlo en función de la delegación presidencial.
Igualmente, (3) la apariencia de legitimidad del ejercicio del cargo,
aunque al margen del ordenamiento, pero supuestamente válido como lo consideró
durante el tiempo en que lo practicó, al punto que comprometió a la
Administración y a sus funcionarios de iure, quienes seguían sus directivas, y
también involucró a los interesados que se concertaron con ella dadas las
potestades que asumió. Finalmente, (4) la anuencia de las autoridades
encargadas de impedir esta clase de situaciones que permitieron el ejercicio
irregular de tal investidura” (F.6)
En mérito a ello se declara
infundada la excepción de improcedencia de acción, dejando en claro la Corte Suprema
que será en el proceso de fondo donde deberá acreditarse si la investigada efectivamente
realizó los comportamientos que se le imputan.
Interesante sentencia en
un caso de la esposa de un ex presidente del Perú a quien se le sigue un
proceso por presuntos hechos de corrupción cuando se desempeñaba como primera dama
del Perú.
Aquí puede encontrarse
el enlace de acceso a la referida resolución:
https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/fd41330043a87004b85af8e5406a4592/Cas+3526-2023+Nacional.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=fd41330043a87004b85af8e5406a4592
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