En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia del Perú en la Apelación Nº 139-2024, Lima Este (publicada el 31 de marzo de 2025), se declara fundada la apelación presentada por una persona condenada por el delito de cohecho pasivo específico, contra la resolución que le denegó su pedido de rehabilitación.
En el caso se denegó el pedido de rehabilitación presentado por el recurrente aplicando una ley emitida en fecha posterior a su condena.
La Corte Suprema considera que la ley aplicable en materia de rehabilitación (Art. 69 del Código Penal), es la vigente al momento que la condena contra el procesado quedó firme, no siéndole aplicable leyes posteriores (en el caso el Decreto Legislativo n.º 1453, que restringe la rehabilitación de los condenados por delitos contra la Administración pública).
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