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jueves, 10 de abril de 2025

CORTE SUPREMA DEL PERÚ PUBLICA DOS NUEVOS ACUERDOS PLENARIOS: SOBRE LA AGRAVANTE DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD POLICIAL (1-2024/CIJ-116) Y SOBRE DETERMINACIÓN DE LA PENA (2-2024/CIJ-116)

Ayer 10 de abril de 2024 en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se han publicado dos nuevos Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema de Justicia de la República.

-Acuerdo Plenario 1-2024/CIJ-112 “La agravante del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial: precisiones al Acuerdo Plenario Extraordinario 1-2016/CIJ-116”

Las conclusiones que en el mismo Acuerdo Plenario se señalan son las siguientes:

“A. La aplicación del artículo 367 del Código Penal presupone actos de violencia y resistencia graves. Si la resistencia no es grave, según lo indicado supra, se estará ante el artículo 368 del Código Penal.

B. Cuando se produzcan los supuestos especificados en el fundamento 25, tercer párrafo, u otros análogos, será, entonces, factible su aplicación analizando caso por caso con plena observancia de las reglas generales de la interpretación de la ley (tipicidad) así como de las reglas concursales que fueran pertinentes.

C. Las agravantes del artículo 367 del Código Penal no han sido derogadas ni declaradas inaplicables o inconstitucionales.

D. En los casos de la verificación de los supuestos fácticos del artículo 367 del Código Penal, la pena será dosificada de acuerdo al sistema operativo escalonado. En consecuencia, se seguirán las reglas para este esquema, conforme a lo desarrollado en el Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112.”

Aquí se puede encontrar el referido Acuerdo Plenario:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/cac24d0043c18fbda3fbebe5406a4592/Acuerdo+Plenario+Extraordinario+N%C2%B0+1-2024-CIJ-112_ok.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=cac24d0043c18fbda3fbebe5406a4592

-Acuerdo Plenario 2-2024/CIJ-112:  Determinación judicial de la pena de concurrir tentativa en los delitos con circunstancias agravantes específicas; y alcance de la bonificación procesal por el plazo razonable: precisiones al Acuerdo Plenario 1-2023/CIJ-112”

Se establecen reglas a tener en cuenta por los jueces del país en tres aspectos:

A) La disminución de pena en los casos de tentativa de delitos especialmente graves o con circunstancias agravantes específicas.

B) Delimitar el periodo para aplicar la regla de reducción por bonificación supralegal (retardo del proceso).

C) Alcances del Acuerdo Plenario sobre determinación de la pena y el pronóstico de pena en las medidas coercitivas personales.

Aquí se puede encontrar el referido Acuerdo Plenario:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/1a4ec00043c19479a4acece5406a4592/Acuerdo+Plenario+Extraordinario+N%C2%B0+2-2024-CIJ-112_ok.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=1a4ec00043c19479a4acece5406a4592

 

 

 

 

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