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lunes, 29 de abril de 2013

El derecho a heredar de los convivientes

Mediante Ley Nº 30007 se introduce en nuestro ordenamiento legal el derecho a heredar de los convivientes.
Véase texto de la ley en http://spij.minjus.gob.pe/Normas/textos/170413T.pdf

5 temas para investigar



Luis Martín Lingán Cabrera

A continuación se presentan cinco temas para investigar en materia jurídica:

1.- Para que proceda la Excusa Absolutoria por hurto entre concubinos establecida en el artículo 208 del Código Penal peruano ¿Cuál es el tiempo de convivencia que se requiere? ¿Dos años? ¿Periodos menores?

2.-En el artículo 2 del Código Procesal Penal del 2004 se dice que no procede el Principio de Oportunidad cuando hay pluralidad importante de víctimas ¿Qué debe entenderse por pluralidad importante de víctimas?

3.-Un Juez de Paz Letrado considera que una denuncia por lesiones remitida a su Despacho por la  Policía Nacional no constituye una falta, sino un delito, pues considera que si bien en el Certificado Médico Legal las lesiones no requieren más de diez días de atención facultativa o descanso, existen circunstancias y medios que dan gravedad al hecho. Por tanto, remite los actuados a la Fiscalía Penal de Turno. Sin embargo, el Fiscal considera que los hechos en realidad constituyen una falta y no un delito, por lo que archiva el caso, posición que es confirmada por el Fiscal Superior ante la impugnación presentada. ¿Cómo debe procederse en este caso? ¿Debe remitirse nuevamente el caso al Juez de Paz Letrado que lo remitió al Fiscal? ¿Pero éste ya adoptó una posición? ¿Debería remitirse a otro Juez de Paz Letrado? Como se aprecia estas circunstancias no están claramente definidas ¿Qué propuesta podría realizarse respecto a este tema?

4.-Si un abogado es denunciado por la presunta comisión de un hecho delictivo ¿Puede ejercer su propia defensa técnica o debe garantizarse necesariamente la asistencia de un abogado? ¿Qué pasa si el abogado denunciado no acepta  que se le asigne defensor?

5. ¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para fijar la Reparación  Civil en los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas?



  


martes, 23 de abril de 2013

Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio ¿puede emitir condena?


Luis Martín Lingán Cabrera

En el Código Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede),  a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de prueba.

Si no se cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la revocación de la reserva del fallo condenatorio.

El requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo 491 del Código Procesal Penal del 2004.

La pregunta que nos realizamos es la siguiente ¿Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio, por incumplimiento de las reglas de conducta, está legitimado para emitir la condena que corresponda?

Según mi opinión, el Juez de Investigación Preparatoria, si bien puede expedir una resolución revocando la reserva del fallo condenatorio, no puede emitir la condena que corresponda, por lo que debe remitir los actuados al Juez de Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la emita.

El Juez de Juzgamiento que tramitó el caso, conoce las circunstancias en que se cometió el delito, las atenuantes o agravantes que permita graduar la pena a imponer, la cual en un momento se reservó, pero ante el incumplimiento de las reglas de conducta, es necesario pronunciar. Salvo mejor opinión.


martes, 2 de abril de 2013

¿Qué pasa con el plazo de prisión preventiva, cuando el Fiscal convierte una investigación simple en compleja?



Luis Martín Lingán Cabrera.

En el artículo 272.1 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha establecido que la prisión preventiva no durará más de nueve meses. Sin  embargo, en el artículo 272.2 del mismo ordenamiento procesal se indica que tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

Según se prescribe en el artículo 342.2 del CPP2004, un proceso es complejo cuando: a) Se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación. b) Comprenda la investigación de numerosos delitos. c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. d) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas. e) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos. f) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país. g) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado»

Si un Fiscal formaliza la investigación preparatoria, considerando en un inicio al proceso como simple, sin embargo, en el transcurso del mismo expide una disposición declarándolo complejo, por haberse presentado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 342.2 del CPP2004, surgen las siguientes preguntas ¿Qué pasa con el plazo de prisión preventiva? ¿Automáticamente los 9 meses de prisión preventiva (Proceso Simple) se convierten en 18 meses (Proceso Complejo) o es que ¿Tiene que requerirse al Juez se fije un nuevo plazo de prisión preventiva de 18 meses?

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 1014-2011/PHC/TC, señala que si se está ante un proceso complejo, el plazo de la duración de la prisión preventiva se encuentra establecido en dieciocho meses, contexto en el que resulta inoportuno el alegato de la supuesta aplicación de la prolongación de la prisión preventiva. Desestima también el TC lo señalado por el abogado, referente a que el proceso penal debe ser declarado complejo desde un inicio, pues la complejidad de un proceso penal puede determinarse a través de las investigaciones subsecuentes que se realicen. (Véase sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01014-2011-HC.pdf )

Nos parece acertada la decisión del Tribunal Constitucional, pues, pueden presentarse casos en los que las circunstancias que hacen complejo un caso se presentan una vez formalizada la investigación preparatoria, y no antes de ella, por lo que el Fiscal tiene la posibilidad de expedir una Disposición debidamente fundamentada declarando la complejidad del caso. Y en tal sentido, el plazo de prisión preventiva ya no será de nueve meses, sino de dieciocho meses, porque estamos ante una investigación compleja, no siendo necesario ya que el Fiscal requiera al Juez prolongación del plazo de prisión preventiva.