Luis
Martín Lingán Cabrera.
En el artículo 272.1 del Código
Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha establecido que la prisión
preventiva no durará más de nueve meses. Sin
embargo, en el artículo 272.2 del mismo ordenamiento procesal se indica
que tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva
no durará más de dieciocho meses.
Según
se prescribe en el artículo 342.2 del CPP2004, un proceso es complejo cuando: a)
Se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de
investigación. b) Comprenda la investigación de numerosos delitos. c) Involucra
una cantidad importante de imputados o agraviados. d) Investiga delitos
perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u
organizaciones delictivas. e) Demanda la realización de pericias que comportan
la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos. f)
Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país. g) Deba
revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado»
Si
un Fiscal formaliza la investigación preparatoria, considerando en un inicio al
proceso como simple, sin embargo, en el transcurso del mismo expide una
disposición declarándolo complejo, por haberse presentado alguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 342.2 del CPP2004, surgen las
siguientes preguntas ¿Qué pasa con el plazo de prisión preventiva?
¿Automáticamente los 9 meses de prisión preventiva (Proceso Simple) se convierten
en 18 meses (Proceso Complejo) o es que ¿Tiene que requerirse al Juez se fije
un nuevo plazo de prisión preventiva de 18 meses?
Sobre el particular, el Tribunal
Constitucional peruano, en el Expediente Nº 1014-2011/PHC/TC, señala que si se
está ante un proceso complejo, el plazo de la duración de la prisión preventiva
se encuentra establecido en dieciocho meses, contexto en el que resulta
inoportuno el alegato de la supuesta aplicación de la prolongación de la
prisión preventiva. Desestima también el TC lo señalado por el abogado, referente
a que el proceso penal debe ser declarado complejo desde un inicio, pues la
complejidad de un proceso penal puede determinarse a través de las
investigaciones subsecuentes que se realicen. (Véase sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01014-2011-HC.pdf
)
Nos parece acertada la
decisión del Tribunal Constitucional, pues, pueden presentarse casos en los que
las circunstancias que hacen complejo un caso se presentan una vez formalizada
la investigación preparatoria, y no antes de ella, por lo que el Fiscal tiene
la posibilidad de expedir una Disposición debidamente fundamentada declarando
la complejidad del caso. Y en tal sentido, el plazo de prisión preventiva ya no
será de nueve meses, sino de dieciocho meses, porque estamos ante una investigación
compleja, no siendo necesario ya que el Fiscal requiera al Juez prolongación
del plazo de prisión preventiva.
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