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martes, 2 de abril de 2013

¿Qué pasa con el plazo de prisión preventiva, cuando el Fiscal convierte una investigación simple en compleja?



Luis Martín Lingán Cabrera.

En el artículo 272.1 del Código Procesal Penal del 2004 (en adelante CPP2004) se ha establecido que la prisión preventiva no durará más de nueve meses. Sin  embargo, en el artículo 272.2 del mismo ordenamiento procesal se indica que tratándose de procesos complejos, el plazo límite de la prisión preventiva no durará más de dieciocho meses.

Según se prescribe en el artículo 342.2 del CPP2004, un proceso es complejo cuando: a) Se requiera la actuación de una cantidad significativa de actos de investigación. b) Comprenda la investigación de numerosos delitos. c) Involucra una cantidad importante de imputados o agraviados. d) Investiga delitos perpetrados por imputados integrantes o colaboradores de bandas u organizaciones delictivas. e) Demanda la realización de pericias que comportan la revisión de una nutrida documentación o de complicados análisis técnicos. f) Necesita realizar gestiones de carácter procesal fuera del país. g) Deba revisar la gestión de personas jurídicas o entidades del Estado»

Si un Fiscal formaliza la investigación preparatoria, considerando en un inicio al proceso como simple, sin embargo, en el transcurso del mismo expide una disposición declarándolo complejo, por haberse presentado alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 342.2 del CPP2004, surgen las siguientes preguntas ¿Qué pasa con el plazo de prisión preventiva? ¿Automáticamente los 9 meses de prisión preventiva (Proceso Simple) se convierten en 18 meses (Proceso Complejo) o es que ¿Tiene que requerirse al Juez se fije un nuevo plazo de prisión preventiva de 18 meses?

Sobre el particular, el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 1014-2011/PHC/TC, señala que si se está ante un proceso complejo, el plazo de la duración de la prisión preventiva se encuentra establecido en dieciocho meses, contexto en el que resulta inoportuno el alegato de la supuesta aplicación de la prolongación de la prisión preventiva. Desestima también el TC lo señalado por el abogado, referente a que el proceso penal debe ser declarado complejo desde un inicio, pues la complejidad de un proceso penal puede determinarse a través de las investigaciones subsecuentes que se realicen. (Véase sentencia en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/01014-2011-HC.pdf )

Nos parece acertada la decisión del Tribunal Constitucional, pues, pueden presentarse casos en los que las circunstancias que hacen complejo un caso se presentan una vez formalizada la investigación preparatoria, y no antes de ella, por lo que el Fiscal tiene la posibilidad de expedir una Disposición debidamente fundamentada declarando la complejidad del caso. Y en tal sentido, el plazo de prisión preventiva ya no será de nueve meses, sino de dieciocho meses, porque estamos ante una investigación compleja, no siendo necesario ya que el Fiscal requiera al Juez prolongación del plazo de prisión preventiva.


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