Luis Martín
Lingán Cabrera
En el Código
Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el
Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un
determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede), a
condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de
prueba.
Si no se
cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la
revocación de la reserva del fallo condenatorio.
El
requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto
por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una
audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo
491 del Código Procesal Penal del 2004.
La pregunta
que nos realizamos es la siguiente ¿Si el Juez de Investigación Preparatoria
revoca la reserva del fallo condenatorio, por incumplimiento de las reglas de
conducta, está legitimado para emitir la condena que corresponda?
Según mi
opinión, el Juez de Investigación Preparatoria, si bien puede expedir una
resolución revocando la reserva del fallo condenatorio, no puede emitir la
condena que corresponda, por lo que debe remitir los actuados al Juez de
Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la emita.
El Juez de
Juzgamiento que tramitó el caso, conoce las circunstancias en que se cometió el
delito, las atenuantes o agravantes que permita graduar la pena a imponer, la
cual en un momento se reservó, pero ante el incumplimiento de las reglas de
conducta, es necesario pronunciar. Salvo mejor opinión.
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