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martes, 23 de abril de 2013

Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio ¿puede emitir condena?


Luis Martín Lingán Cabrera

En el Código Penal peruano, vigente desde 1991, se ha contemplado la posibilidad de que el Juez Penal reserve el fallo condenatorio de una persona que ha cometido un determinado delito (se establecen supuestos en los cuales procede),  a condición de que cumpla determinadas reglas de conducta por un periodo de prueba.

Si no se cumple con las reglas de conducta, el Ministerio Público puede solicitar la revocación de la reserva del fallo condenatorio.

El requerimiento de revocación de reserva del fallo condenatorio debe ser resuelto por el Juez de Investigación Preparatoria, luego de haberse realizado una audiencia. Esta afirmación se realiza en mérito a lo prescrito en el artículo 491 del Código Procesal Penal del 2004.

La pregunta que nos realizamos es la siguiente ¿Si el Juez de Investigación Preparatoria revoca la reserva del fallo condenatorio, por incumplimiento de las reglas de conducta, está legitimado para emitir la condena que corresponda?

Según mi opinión, el Juez de Investigación Preparatoria, si bien puede expedir una resolución revocando la reserva del fallo condenatorio, no puede emitir la condena que corresponda, por lo que debe remitir los actuados al Juez de Juzgamiento que conoció el caso, para que sea el que la emita.

El Juez de Juzgamiento que tramitó el caso, conoce las circunstancias en que se cometió el delito, las atenuantes o agravantes que permita graduar la pena a imponer, la cual en un momento se reservó, pero ante el incumplimiento de las reglas de conducta, es necesario pronunciar. Salvo mejor opinión.


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