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martes, 30 de agosto de 2022

FUNDADA REVISIÓN EN MÉRITO A NUEVO CERTIFICADO MÉDICO LEGAL QUE DESCARTA SIGNOS DE ACTOS CONTRANATURA (Revisión 259-2019-Junín)

En sentencia emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Revisión 259-2019-Junìn, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada a 32 años de pena privativa de libertad, por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad.

En el caso se condenó a una persona por violación sexual en agravio de una niña, basándose para tal efecto, en un certificado médico legal en el cual el médico concluyó que tenía signos de coito contra natura.

Sin embargo, luego de algunos años, ante una denuncia por desaparición de la ya adolescente, al ser ubicada se le practica un nuevo examen médico legal y se determina que no existen cicatrices ni lesiones en el ano, lo cual, según la Corte Suprema, descarta que haya sido víctima de actos contranatura.

Por lo que se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se absuelve al recurrente, se remiten copias a la fiscalía provincial competente para que se investigue al médico que emitió el primer certificado.

Aqui puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220720090308000363670.pdf


INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.



lunes, 29 de agosto de 2022

PUBLICAN DIVERSAS LEYES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO: LEY 31550, 31552, 31554, 31556, 31557, 31558, 31559, 31560, 31561, 31564, 31565.

 En los ùltimos dìas, entre otras, se han publicado las siguientes leyes en el Diario Oficial El Peruano:

-Ley Nº 31550: Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil. (El Peruano, 10/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-declara-de-interes-nacional-la-reactivacion-y-el-des-ley-n-31551-2094621-2/

-Ley 31552: Ley que modifica la fórmula del cálculo de la CTS de los docentes contratados, auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, establecidos en las leyes 31278 y 30493 (El Peruano 11/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-formula-de-calculo-de-la-compensacion-po-ley-n-31552-2094622-1/#:~:text=El%20profesor%20contratado%20recibe%20una,6)%20meses%20de%20servicios%20trabajados.

-Ley 31554: Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de mejorar la focalización, la cobertura del programa y los mecanismos de control (El Peruano 11/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-27470-ley-que-establece-normas-comp-ley-n-31554-2094623-2/#:~:text=La%20presente%20ley%20tiene%20por,concordancia%20con%20la%20directiva%20que

-Ley Nº 31556: Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alejamientos turìsticos (El Peruano 12/08/2022)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-promueve-medidas-de-reactivacion-economica-de-micro-ley-n-31556-2095516-2/

-Ley Nº 31557: Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia (El Peruano 13/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-regula-la-explotacion-de-los-juegos-a-distancia-y-ap-ley-n-31557-2095517-1/#:~:text=La%20Ley%20regula%20la%20explotaci%C3%B3n,distancia%2C%20designa%20a%20la%20autoridad

Ley Nº 31558: Ley que otorga un grado inmediato superior al personal de oficiales de servicio PNP, en situaciòn de actividad, comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, incorporar a profesionales en laboratorio clìnico y enfermerìa a la categorìa de oficiales de servicios en el grado de Teniente PNP (El Peruano 13/08/2022)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-otorga-un-grado-inmediato-superior-al-personal-de-of-ley-n-31558-2095518-1/

-Ley Nº 31559: Ley que crea el registro para el control de contratos de consultorìa del Estado (El Peruano 13/08/2022)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-crea-el-registro-para-el-control-de-contratos-de-con-ley-n-31559-2095518-2/

-Ley Nº 31560: Ley que otorga funciones compartidas a los gobiernos locales en los procesos de formalización de la propiedad informal. (El Peruano 13/08/2022)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-otorga-funciones-compartidas-a-los-gobiernos-locales-ley-n-31560-2095518-3/

-Ley Nº 31561: Ley de Prevenciòn del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atenciòn especializada oncològica (El Peruano 16/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-prevencion-del-cancer-en-las-mujeres-y-del-fortalecim-ley-n-31561-2095991-1/

-Ley Nº 31564: Ley de prevenciòn y mitigaciòn del conflicto de intereses en el acceso y salida de personal del servicio público (El Peruano 17/08/2022)

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-de-prevencion-y-mitigacion-del-conflicto-de-intereses-en-ley-n-31564-2096431-2/

-Ley Nº 31565: Ley que reconoce el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias quìmicas y los niveles de afectaciòn de los ciudadanos y que declara de interès nacional y necesidad pùblica la construcciòn, implementaciòn y funcionamiento del hospital de desintoxicación de nivel II E y del Laboratorio toxicológico especializado en el Departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, y en otros departamento, en modo progresivo, a nivel nacional (El Peruano 17/08/2022).

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-reconoce-el-derecho-de-conocer-los-indicadores-de-co-ley-n-31565-2096431-3/






domingo, 28 de agosto de 2022

¿Cuáles son los deberes de la administración ante el derecho de petición? (Expediente Nº 4597-2019-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4597-2019-PA/TC se declara fundada una demanda de amparo por vulneraciòn del derecho de peticiòn.

Según el TC, conforme a su jurisprudencia, el derecho de petición establece los siguientes deberes de la administración: «a) Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias. b) Abstenerse de cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho. c) Admitir y tramitar el petitorio. d) Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación. e) Comunicar al peticionante la decisión adoptada» (Cfr. STC 1042-2002-AA/TC, fundamento 2.2.4, último párrafo). (F-3)

Aquí puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04597-2019-AA.pdf



viernes, 26 de agosto de 2022

PUBLICAN DECRETO SUPREMO Nº 009-2022: Reglamento de la Ley Nº 31297, Ley del Servicio de Serenazgo Municipal.

Se publica hoy 26 de agosto de 2022, en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2022, que aprueba el Reglamento de la Ley Nª 31297, Ley del Serenazgo Municipal.

Se regulan enfoques, principios en la actuaciòn de los integrantes del Serenazgo, funciones y modalidades del servicio de serenazgo, obligaciones y prohibiciones, requisitos para los procesos de selecciòn, competencia, règimen labora, entre otros temas.

Aquí puede encontrarse el referido Reglamento:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-de-la-ley-n-31297-decreto-supremo-n-009-2022-in-2099650-6/




miércoles, 24 de agosto de 2022

TC INAPLICA POR ANTICONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 53 DEL DECRETO LEY 19990, POR AFECTAR EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA LEY Y PRINCIPIO DE NO DISCRIMINACIÓN (Expediente Nº 3853-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3853-2021-PA/TC, publicada ayer 23 de agosto de 2022 en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra la ONP, por vulneraciòn del derecho a la igualdad en la ley y la pensión de un ciudadano.

El TC inaplica lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 19990, según el cual, para que un hombre pueda acceder a la pensión de viudez debe haber cumplido 60 años o padecer de invalidez (este término ya no debe utilizarse para referirse a una persona con discapacidad), lo cual no se exige para las mujeres. El TC considera que esta disposición afecta el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación (Art. 2, numeral 2 de la C.P.1993)

Así mismo, el TC, señala:

-”Los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudez deben ser iguales para los varones y las mujeres” (F.20).-

-”Que modifica su criterio establecido en anteriores sentencias que desestimaron demandas de amparo de los viudos que solicitaban la pensión del artículo 53 del Decreto Ley 19990, bajo el argumento de que no se había demostrado que el cónyuge supérstite hubiese tenido una relación de dependencia con relación a su causante, por atentar al derecho a la igualdad en la ley” (F.22).

-”Que modifica el criterio establecido en anteriores sentencias que declararon constitucional el artículo 32 del Decreto Ley 20530, por estimar que las condiciones exigidas al viudo eran razonables y que, por lo tanto, no eran discriminatorias” (F.23).

-”Para poner fin a esta discriminación por razón de sexo, se establece que los requisitos para otorgar la pensión de viudedad de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres”. (f.25)

-”Habiéndose identificado y puesto de manifiesto una diferenciación legislativa, que constituye una discriminación por razón de sexo en perjuicio de los viudos, respecto a los requisitos y condiciones para obtener pensión de viudez, y que esta ha sido repetida en la modificatoria vigente del artículo 53 del Decreto Ley 19990, y que también existe en otros regímenes previsionales, el Tribunal Constitucional estima que corresponde que los Poderes Legislativo y Ejecutivo adopten las medidas necesarias para corregirla, en el plazo de un año, para restablecer la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez. (F.29)

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03853-2021-AA.pdf


martes, 23 de agosto de 2022

HÁBEAS CORPUS EN CASO QUE DEFENSOR PÚBLICO NO ASISTIÓ A AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SENTENCIA: Expediente Nº 121-2022-PHC/TC.

En auto emitido por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 121-2022-PHC/TC,, publicado en su web el 22 de agosto de 2022, se declara nula un resolución emitida por una Sala de apelaciones que declaró improcedente un habeas corpus.

En el caso, una persona presentò un habeas corpus contra magistrados del Poder Judicial, alegando la vulneraciòn de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la pluralidad de instancia, a la libertad personal, por la circunstancia que ante la inasistencia de un defensor público a la audiencia de apelación, se declaró inadmisible el recurso de apelación contra una sentencia que lo condenó a 11 años de pena privativa de libertad por el delito de Tenencia Ilegal de armas.

El TC considera que en el proceso debe emplazarse tambièn al defensor pùblico a cargo del caso y a la Dirección de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia de Ica, y luego de ello se emita la resolución correspondiente.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00121-2022-HC%20Resolucion.pdf



sábado, 20 de agosto de 2022

Juzgado declara infundada tutela de derechos presentada por el Presidente Pedro Castillo (Expediente Nº 00022–2022-1-5001-JS-PE-01)

El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria ha declarado infundada la tutela de derechos presentada por el Presidente Pedro Castillo, en la investigación seguida en su contra.

En la resolución se concluye que no se ha vulnerado el debido proceso (principio de legalidad y el derecho de defensa), puesto que:

-El Ministerio Público sí puede realizar actuación o indagación previa para definir si dispone iniciar, o no, las diligencias preliminares.

-La declaración del señor Cosme Mariano González Fernández recibida el día 20 de julio de 2022, no constituye acto de investigación alguno, no requería de la participación de la defensa, se trataba sólo de una averiguación previa que serviría para determinar el inicio de la investigación preliminar.

-Iniciada la fase de diligencias preliminares, la disposición fiscal ha sido debidamente notificada al señor José Pedro Castillo Terrones, quien tiene garantizado su derecho para participar y contrainterrogar, por intermedio de su defensa, al señor González Fernández. (F. 10).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/41965780483334c99154fb6327b4c338/EXP.+22-2022-1+TUTELA+PRESIDENTE.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=41965780483334c99154fb6327b4c338



martes, 9 de agosto de 2022

SE PUBLICA LEY Nº 31549: Ley que modifica Nº 31125, Ley que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma

 Se publica hoy 09 de agosto de 2022 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31549, que modifica la Décima Disposición Complementaria de la Ley 31125 que declara en Emergencia el Sistema Nacional de Salud y regula su proceso de reforma, quedando redactado con el siguiente texto:

DÉCIMAPersonal de suplencia de EsSalud

El personal de salud en condición de suplencia a plazo fijo bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 del Seguro Social de Salud (EsSalud), que mantenga vínculo laboral por dos años continuos o tres discontinuos y haya ingresado a la entidad mediante concurso público, pasa a contrato a plazo indeterminado en el mismo régimen”.

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-la-ley-31125-ley-que-declara-en-emergencia-ley-n-31549-2093705-1/


domingo, 7 de agosto de 2022

CORTE SUPREMA DEL PERÚ APRUEBA CONSULTA DE SENTENCIA QUE INAPLICÓ ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO PENAL, QUE TIPIFICA EL DELITO DE HOMICIDIO PIADOSO, RECONOCIENDO EL DERECHO A MORIR CON DIGNIDAD DE LA SEÑORA ESTRADA UGARTE.

 Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, que en consulta aprueba la sentencia mediante la cual se decidió inaplicar el artículo 112 del Código Penal (que tipifica el delito de homicidio piadoso), para el caso de la señora Ana Milagros Estrada Ugarte, reconociendo su derecho a morir con dignidad.

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/83898c004807022a9ab8db6b50288fa1/EXPEDIENTE+14442-2021_220805_094927.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=83898c004807022a9ab8db6b50288fa1


sábado, 6 de agosto de 2022

¿Los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley Nº 20530 para la concesión de una pensión de viudez para los hombres, que no son exigidos para las mujeres, viola el princiio de igualdad? (Expediente Nº 2701-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 2701-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, concluye que los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley 20530, para la concesiòn de una pensión de viudez para el caso de varones, que no son exigidos para el caso de las mujeres, viola el principio de igualdad.

En el artículo antes indicado, según el TC, “para que el varón acceda a la pensión de viudez se exige que se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema de seguridad social», requisitos que no son exigidos a la mujer que se encuentra en la misma situación” (F.8)

El TC, considera, que “los requisitos para el acceso a la pensión de viudez resultan dispares, sin que dicha diferenciación tenga una justificación objetiva, al estar los viudos en idéntica situación fáctica al de las viudas (fallecimiento de su cónyuge o conviviente). (F.17)

Señala, el TC, “para futuros casos, esta sala procederá a inaplicar el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley 20530 cuando en el caso se presente una violación del principio de igualdad en relación al derecho de acceso a la pensión. (F.19)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02701-2021-AA.pdf



viernes, 5 de agosto de 2022

¿El derecho de acceso a la informaciòn pública puede ser exigido a un Sindicato como el SUTE?¿Se pude acceder a información respecto a los fondos de los CAFAE) (Expediente 953-2022-PHD/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 953-2022-PHD/TC), se pronuncia respecto a si se puede exigir la entrega de información a un sindicato como el SUTE y si se puede acceder a información respecto a los fondos del CAFAE.

El TC considera que el SUTE-Chiclayo demandado està en la obligación de entregar la informaciòn solicitada, pues considera que “si el sindicato emplazado se sustenta económicamente y utiliza los fondos que administra el Sub-Cafae, tal y como ha sido expresado en la contestación de demanda, la información económica del referido sindicato constituye información que puede ser solicitada por cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública” (f.17)

El TC señala, además, que "al utilizar los CAFAES no solo fondos de carácter privado sino tambièn fondos del presupuesto público, se habilita a que se pueda conocer las formas en que opera dicha institución, que los ciudadanos conozcan la gestiòn y el destino de esos fondos (...) en tal sentido, para efectos del derecho de acceso a la información producida en virtud de los fondos de los cafaes puede ser materia del derecho de acceso a la información pública” (F.16)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00953-2022-HD.pdf


jueves, 4 de agosto de 2022

PUBLICAN LEY Nº 31542: MODIFICA LEY 30220, LEY UNIVERSITARIA, PARA ELIMINAR EL LÌMITE DE EDAD MÁXIMA PARA EL EJERCICIO DE LA DOCENCIA UNIVERSITARIA

 Se publica hoy 04 de agosto de 2022, en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31542, que modifica el artículo 84 de la Ley Nº 30220, para eliminar el límite de edad máxima para el ejercicio de la docencia universitaria.

Se establece que “No hay límite de edad para el ingreso ni cese en el ejercicio de la docencia universitaria”

Se dispone “Incorpórese sin ninguna restricción y con todos sus derechos en los alcances de la presente ley a los docentes afectados a la entrada en vigencia de la Ley 30220, Ley Universitaria”

Aquí puede encontrarse la referida Ley:

https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/ley-que-modifica-el-articulo-84-de-la-ley-30220-ley-univers-ley-n-31542-2092332-3/


miércoles, 3 de agosto de 2022

¿Basta la declaración de un testigo policía que dijo que al acusado cometió el robo agravado bajo los efectos del alcohol, para dar por acreditada una alteración parcial de la conciencia y disminuir la pena? (Recurso de Nulidad 38-2021-Lima Sur)

¿Basta la declaración de un testigo policía que dijo que al acusado cometió el robo agravado bajo los efectos del alcohol, para dar por acreditada una alteración parcial de la conciencia y disminuir la pena? (Recurso de Nulidad 38-2021-Lima Sur)

En sentencia emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad Nº 38-2021-Lima Sur, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se aborda el tema referido a si basta la declaración de un testigo que señaló que el procesado estaba bajo los efectos del alcohol al momento de cometer los hechos, para acreditar la alteración parcial de la conciencia (eximente imperfecta: prevista en el artículo 21, concordante con el artículo 20, numeral 1 del Código Penal) y disminuirle la pena.

En el caso una Sala Penal consideró acreditado que el acusado cometió un robo agravado con alteración parcial de la conciencia, basándose en la declaración de un efectivo policial que señaló que el procesado cometiò los hechos bajo los efectos del alcohol (F.3.2). En mérito a ello le disminuyó la pena por esta circunstancia.

La Corte Suprema señala que “no comparte ese procedimiento técnico-valorativo para la dosificación de la pena privativa de libertad. Principalmente, porque en el presente caso no correspondió aplicar la eximente imperfecta prevista en el artículo 21, en concordancia con el inciso 1, del artículo 20, del Código Penal, ya que la “alteración parcial de la conciencia” por haber ingerido licor, no se encuentra acreditada suficientemente. No basta lo afirmado por el efectivo policial interviniente (ver folio 14) para dar por cierto ello. Más aún, que el mismo acusado no lo indicó en su versión” (F.5.2.)

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220616121300000785510.pdf




martes, 2 de agosto de 2022

¿CÓMO CONCIBE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO EL DERECHO AL OLVIDO? ¿CUÁLES SON SUS RESTRICCIONES O LIMITACIONES? (Expediente Nº 3041-2021-PHD/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano, en el Expediente Nº 3041-2021-PHD/TC, recientemente publicada en su web, se pronuncia sobre el derecho al olvido, el derecho a la autodeterminaciòn informativa.

En el caso, una persona presentò una demanda de habeas data contra Google Perú SRL y diversas empresas periodísticas, solicitando se ordene retirar, eliminar, cancelar datos personales en sitios, índices indexados, enlaces, páginas, publicaciones electrónicas, en las cuales se le imputa ser narcotraficante, informaciòn que considera no veraz, atentatoria de su derecho a la autodeterminación informativa (en específico el derecho al olvido), previsto en el numeral 6 del artículo 2 de la Constitución Política, así como su honor y buena reputación. (antecedentes de la sentencia)

En cuanto, al derecho al olvido, el TC, señala “sin perjuicio de ulteriores precisiones jurisprudenciales, puede afirmarse que este garantiza la eliminación, supresión o retiro de información relacionada con datos personales que, usualmente vinculada al nombre de la persona, es posible hallarse usando motores de búsqueda o sistemas informáticos que hayan estado disponibles al público por un determinado tiempo, y que, habiendo sido ajustada a la realidad en su oportunidad, como consecuencia de nuevas condiciones fácticas y/o jurídicas relevantes, ya no lo es o no lo es plenamente, de modo tal que su difusión, ahora de contenido abiertamente inexacto, genera un perjuicio al titular de la información, en particular, respecto al contenido de su derecho fundamental al honor y a la buena reputación (artículo 2, inciso 7 de la Constitución), respecto del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) o, eventualmente, respecto de su derecho a la intimidad (artículo 2, inciso 7 de la Norma Fundamental)” (F.11).

El TC declara infundada la demanda, al considerar que “toda investigación dirigida contra una persona, en cualquier nivel, acerca de sus supuestos vínculos con la supuesta comisión de los delitos de narcotráfico y terrorismo, goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información. (...) A ello se agrega que el demandante no ha presentado documentación alguna que acredite la falsedad de lo indicado, esto es, que demuestre que no existieron tales investigaciones” (F.23 Y 24)

Aquì se puede encontrar la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03041-2021-HD.pdf





lunes, 1 de agosto de 2022

JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO, EL DECRETO SUPREMO 781 SOBRE LAS 200 MILLAS Y LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

 El 1 de agosto de 1947, el entonces Presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero expidió el Decreto Supremo N° 781, en el cual se estableció que Estado peruano ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a sus costas en una distancia de 200 millas marinas.

Bustamante fue elegido, posteriormente, en 1967, presidente de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, entidad que años después puso fin a la controversia marítima entre Perú y Chile.