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viernes, 5 de agosto de 2022

¿El derecho de acceso a la informaciòn pública puede ser exigido a un Sindicato como el SUTE?¿Se pude acceder a información respecto a los fondos de los CAFAE) (Expediente 953-2022-PHD/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 953-2022-PHD/TC), se pronuncia respecto a si se puede exigir la entrega de información a un sindicato como el SUTE y si se puede acceder a información respecto a los fondos del CAFAE.

El TC considera que el SUTE-Chiclayo demandado està en la obligación de entregar la informaciòn solicitada, pues considera que “si el sindicato emplazado se sustenta económicamente y utiliza los fondos que administra el Sub-Cafae, tal y como ha sido expresado en la contestación de demanda, la información económica del referido sindicato constituye información que puede ser solicitada por cualquier ciudadano, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública” (f.17)

El TC señala, además, que "al utilizar los CAFAES no solo fondos de carácter privado sino tambièn fondos del presupuesto público, se habilita a que se pueda conocer las formas en que opera dicha institución, que los ciudadanos conozcan la gestiòn y el destino de esos fondos (...) en tal sentido, para efectos del derecho de acceso a la información producida en virtud de los fondos de los cafaes puede ser materia del derecho de acceso a la información pública” (F.16)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/00953-2022-HD.pdf


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