En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 3853-2021-PA/TC, publicada ayer 23 de agosto de 2022 en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada contra la ONP, por vulneraciòn del derecho a la igualdad en la ley y la pensión de un ciudadano.
El TC inaplica lo dispuesto en el artículo 53 del Decreto Ley 19990, según el cual, para que un hombre pueda acceder a la pensión de viudez debe haber cumplido 60 años o padecer de invalidez (este término ya no debe utilizarse para referirse a una persona con discapacidad), lo cual no se exige para las mujeres. El TC considera que esta disposición afecta el derecho a la igualdad y el principio de no discriminación (Art. 2, numeral 2 de la C.P.1993)
Así mismo, el TC, señala:
-”Los requisitos establecidos para acceder a la pensión de viudez deben ser iguales para los varones y las mujeres” (F.20).-
-”Que modifica su criterio establecido en anteriores sentencias que desestimaron demandas de amparo de los viudos que solicitaban la pensión del artículo 53 del Decreto Ley 19990, bajo el argumento de que no se había demostrado que el cónyuge supérstite hubiese tenido una relación de dependencia con relación a su causante, por atentar al derecho a la igualdad en la ley” (F.22).
-”Que modifica el criterio establecido en anteriores sentencias que declararon constitucional el artículo 32 del Decreto Ley 20530, por estimar que las condiciones exigidas al viudo eran razonables y que, por lo tanto, no eran discriminatorias” (F.23).
-”Para poner fin a esta discriminación por razón de sexo, se establece que los requisitos para otorgar la pensión de viudedad de los varones serán los mismos, en cuanto a edad y a salud, que los establecidos para las mujeres”. (f.25)
-”Habiéndose identificado y puesto de manifiesto una diferenciación legislativa, que constituye una discriminación por razón de sexo en perjuicio de los viudos, respecto a los requisitos y condiciones para obtener pensión de viudez, y que esta ha sido repetida en la modificatoria vigente del artículo 53 del Decreto Ley 19990, y que también existe en otros regímenes previsionales, el Tribunal Constitucional estima que corresponde que los Poderes Legislativo y Ejecutivo adopten las medidas necesarias para corregirla, en el plazo de un año, para restablecer la igualdad entre viudos y viudas en el acceso a la pensión de viudez. (F.29)
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03853-2021-AA.pdf
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