En sentencia emitida por la Corte Suprema de la República del Perú, en la Revisión 259-2019-Junìn, se declara fundada una demanda de revisión presentada por una persona que fue condenada a 32 años de pena privativa de libertad, por el delito de violación sexual en agravio de una menor de edad.
En el caso se condenó a una persona por violación sexual en agravio de una niña, basándose para tal efecto, en un certificado médico legal en el cual el médico concluyó que tenía signos de coito contra natura.
Sin embargo, luego de algunos años, ante una denuncia por desaparición de la ya adolescente, al ser ubicada se le practica un nuevo examen médico legal y se determina que no existen cicatrices ni lesiones en el ano, lo cual, según la Corte Suprema, descarta que haya sido víctima de actos contranatura.
Por lo que se declara fundada la demanda de revisión, sin valor las sentencias condenatorias, se absuelve al recurrente, se remiten copias a la fiscalía provincial competente para que se investigue al médico que emitió el primer certificado.
Aqui puede encontrarse la referida resolución:
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220720090308000363670.pdf
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