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sábado, 6 de agosto de 2022

¿Los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley Nº 20530 para la concesión de una pensión de viudez para los hombres, que no son exigidos para las mujeres, viola el princiio de igualdad? (Expediente Nº 2701-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 2701-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, concluye que los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley 20530, para la concesiòn de una pensión de viudez para el caso de varones, que no son exigidos para el caso de las mujeres, viola el principio de igualdad.

En el artículo antes indicado, según el TC, “para que el varón acceda a la pensión de viudez se exige que se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema de seguridad social», requisitos que no son exigidos a la mujer que se encuentra en la misma situación” (F.8)

El TC, considera, que “los requisitos para el acceso a la pensión de viudez resultan dispares, sin que dicha diferenciación tenga una justificación objetiva, al estar los viudos en idéntica situación fáctica al de las viudas (fallecimiento de su cónyuge o conviviente). (F.17)

Señala, el TC, “para futuros casos, esta sala procederá a inaplicar el artículo 32, inciso c, del Decreto Ley 20530 cuando en el caso se presente una violación del principio de igualdad en relación al derecho de acceso a la pensión. (F.19)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02701-2021-AA.pdf



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