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miércoles, 27 de marzo de 2019

Casación 695-2018-Lambayeque: Corte suprema establece rol de la Corte Suprema relacionado al monto de la reparación civil impuesta en una sentencia, que fue objeto de casación en tal extremo.


En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nro. 695-2018-Lambayeque), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se pronuncia respecto al rol de la Corte Suprema relacionado al monto de la reparación civil impuesta en una sentencia, que fue objeto de casación en tal extremo.

Así, se señala, que “tratándose del monto de la reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son razonables…La rectificación de la cuantía corresponderá cuando i) Se rebase o exceda o tergiverse lo solicitado por las partes. ii) Se fijen defectuosamente las bases que la fundamentan. iii)Quede patente una evidente discordancia entre las bases estipuladas y la cantidad señalada como reparación civil, o iv) Se incurra en error notorio, arbitrariedad e irrazonable desproporción de la cuantía fijada (STSE 107/2017, de 21 de febrero)…La indemnización no puede fijarse vacía de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de la determinación, lo que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal superior dicte una nueva resolución en que corrija aquella deficiencia (STSE 500/2005, de diecinueve de abril). Es posible, desde luego, que cuanto el cuántum indemnizatorio se verifique razonable, la ausencia de las bases respectivas no será motivo de rescisión la sentencia porque la subsanación no tendrá incidencia alguna en el fallo que se obtendría incólume (STSE 294/2012, de veintiséis de abril) (Fundamento de derecho sexto)

Aquí se puede encontrar la referida resolución:



Casación 277-2018: e declara fundado un recurso de casación, interpuesto contra una resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en un proceso en el cual se atribuía a una persona haber cometido el delito Enriquecimiento Ilícito.


-En resolución emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. 277-2018.Ventanilla), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se declara fundado un recurso de casación, interpuesto contra una resolución que declaró fundada la excepción de improcedencia de acción, en un proceso en el cual se atribuía a una persona haber cometido el delito Enriquecimiento Ilícito.

La Corte Suprema en esta resolución desarrolla los elementos del tipo de Enriquecimiento Ilícito previsto en el artículo 401 del Código Penal.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:


Exp. 00202-2018-1-5001-JS-PE-01: se declara fundada la petición realizada por la defensa de Pedro Pablo kuczynski (en aplicación de lo prescrito en el art. 337.5 del Código Procesal Penal de 2004), referida a que se realicen determinadas diligencias solicitadas por su defensa, que fueron denegadas mediante providencia fiscal.


En resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria (Exp. 00202-2018-1-5001-JS-PE-01), se declara fundada la petición realizada por la defensa de Pedro Pablo kuczynski (en aplicación de lo prescrito en el art. 337.5 del Código Procesal Penal de 2004), referida a que se realicen determinadas diligencias solicitadas por su defensa, que fueron denegadas mediante providencia fiscal.
Aquí se puede encontrar la referida resolución


Casaciòn 324-2018-Cusco: Se declara fundado recurso de casación en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha declarado fundado un recurso de casación (Casación 324-2018-CUSCO), en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.
En el Tercer fundamento de derecho de la resolución, la Corte Suprema hace mención también al Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116, indicando que “respecto al extremo de la circunstancia agravante referida al delito de Tráfico Ilícito de Drogas cuando es cometido por tres o más personas, exige que entre ellos exista concierto y cada interviniente conozca de la intervención de los demás –esta circunstancia ha de ser conocida  por el agente y contar con ella para su comisión- de suerte que quien interviene en el hecho, como parte de un plan determinado no conoce que en el mismo intervienen –o necesariamente intervendrán-por lo menos tres personas, incluida él, no será posible ser castigado por dicha agravante”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

C

jueves, 14 de marzo de 2019

¿Procede la exoneraciòn de costos a quien se allana a la demanda en un proceso constitucional? ¿Què ha señalado el Tribunal Constitucional en el Expediente Nro. 5568-2016-PHD/TC?


-En resolución emitida el expediente Nro. 5568-2016-PHD/TC, recientemente publicada en la web del Tribunal Constitucional, se aplica supletoriamente el artículo 413 del Código Procesal Civil, para exonerar del pago de costos a la parte emplazada en un proceso constitucional, que se allanó a la demanda.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

miércoles, 13 de marzo de 2019

el Decreto Supremo 009-2019-MTC, que aprueba modificaciones al T.U.O del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidentes de tránsito, al Reglamento de Supervisiòn de las AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, y al Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT.


Se publica hoy 13 de marzo de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 009-2019-MTC, que aprueba modificaciones al T.U.O del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por accidentes de tránsito, al Reglamento de Supervisiòn de las AFOCAT y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de accidentes de tránsito, y al Reglamento del Fondo de Compensación del SOAT.

Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:



Decreto Supremo 082-2019-EF, Texto Ùnico Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado


Se publica hoy 13 de marzo de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 082-2019-EF, Texto Ùnico Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
Aquí se puede encontrar el referido Decreto Supremo:

Para los efectos de verificar la caducidad del requerimiento fiscal de prórroga de la investigación prepararatoria ¿se debe tomar en cuenta que tal requerimiento se haya presentado antes de vencido el plazo de investigación preparatoria o la fecha de la realización de la audiencia?


-En resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el Expediente Nº 00002-2018-7-5001-JS-PE-01, recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se considera que para los efectos de verificar la caducidad del requerimiento fiscal de prórroga de la investigación prepararatoria, se debe tomar en cuenta que tal requerimiento se haya presentado antes de vencido el plazo de investigación preparatoria, independientemente de la fecha de la realización de la audiencia.

Aquí se puede encontrar la referida resolución:

Decreto Supremo 045-2019.-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


El 09 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 045-2019.-PCM, que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.


Decreto Supremo 004-2019-MIMP, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.


El 07 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2019-MIMP, que modifica diversos artículos del Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar.
Asímismo incorpora otros artículos como el 6B, en el cual se considera que la violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar constituye una grave afectación al interés público. En tal sentido, no procede ya la aplicación del Principio de oportunidad, en el supuesto del delito tipificado en el art. 122 B del Código Penal.
Aquí el referido Decreto Supremo.

Ley 30920, que declara de interés público y prioridad nacional la progresiva implementación de Cámaras Gesell en las Fiscalías Penales, de Familia o Mixtas, así como Juzgados de Familia del país.


El 07 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30920 que declara de interés público y prioridad nacional la progresiva implementación de Cámaras Gesell en las Fiscalías Penales, de Familia o Mixtas, así como Juzgados de Familia del país.


Decreto Supremo 013-2019-PCM, reglamenta el Decreto Legislativo 1405, que establece regulaciones para que el disfrute al descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, en el sector público.


Se publicó el 5 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo 013.-2019-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo 1405, que establece regulaciones para que el disfrute al descanso vacacional remunerado favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar, en el sector público.