En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia de la República (Exp. Nro. 695-2018-Lambayeque),
recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se pronuncia respecto al
rol de la Corte Suprema relacionado al monto de la reparación civil impuesta en
una sentencia, que fue objeto de casación en tal extremo.
Así, se señala, que “tratándose del monto de la
reparación civil, el rol de la Corte Suprema es controlar si los órganos de
instancia fijaron las bases que fundamentan la cuantía y si estas son
razonables…La rectificación de la cuantía corresponderá cuando i) Se rebase o
exceda o tergiverse lo solicitado por las partes. ii) Se fijen defectuosamente
las bases que la fundamentan. iii)Quede patente una evidente discordancia entre
las bases estipuladas y la cantidad señalada como reparación civil, o iv) Se incurra
en error notorio, arbitrariedad e irrazonable desproporción de la cuantía
fijada (STSE 107/2017, de 21 de febrero)…La indemnización no puede fijarse vacía
de datos o, en todo caso, omitir aspectos esenciales de la determinación, lo
que ocasionaría la nulidad de la resolución inmotivada y que el Tribunal
superior dicte una nueva resolución en que corrija aquella deficiencia (STSE
500/2005, de diecinueve de abril). Es posible, desde luego, que cuanto el cuántum
indemnizatorio se verifique razonable, la ausencia de las bases respectivas no será
motivo de rescisión la sentencia porque la subsanación no tendrá incidencia
alguna en el fallo que se obtendría incólume (STSE 294/2012, de veintiséis de
abril) (Fundamento de derecho sexto)
Aquí se puede encontrar la referida resolución:
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