-En
resolución emitida el expediente Nro. 5568-2016-PHD/TC, recientemente publicada
en la web del Tribunal Constitucional, se aplica supletoriamente el artículo
413 del Código Procesal Civil, para exonerar del pago de costos a la parte
emplazada en un proceso constitucional, que se allanó a la demanda.
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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