-En
resolución emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, en el
Expediente Nº 00002-2018-7-5001-JS-PE-01, recientemente publicada en la web del
Poder Judicial, se considera que para los efectos de verificar la caducidad del
requerimiento fiscal de prórroga de la investigación prepararatoria, se debe
tomar en cuenta que tal requerimiento se haya presentado antes de vencido el
plazo de investigación preparatoria, independientemente de la fecha de la
realización de la audiencia.
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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