La
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha
declarado fundado un recurso de casación (Casación 324-2018-CUSCO), en un caso
en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas,
aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo
297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por
tres o más personas.
En
el Tercer fundamento de derecho de la resolución, la Corte Suprema hace mención
también al Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116, indicando que “respecto al extremo
de la circunstancia agravante referida al delito de Tráfico Ilícito de Drogas
cuando es cometido por tres o más personas, exige que entre ellos exista
concierto y cada interviniente conozca de la intervención de los demás –esta
circunstancia ha de ser conocida por el
agente y contar con ella para su comisión- de suerte que quien interviene en el
hecho, como parte de un plan determinado no conoce que en el mismo intervienen
–o necesariamente intervendrán-por lo menos tres personas, incluida él, no será
posible ser castigado por dicha agravante”
Aquí
se puede encontrar la referida resolución:
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