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miércoles, 27 de marzo de 2019

Casaciòn 324-2018-Cusco: Se declara fundado recurso de casación en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.


La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha declarado fundado un recurso de casación (Casación 324-2018-CUSCO), en un caso en que en se condenó a dos personas por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, aplicando incorrectamente la circunstancia agravante prevista en el artículo 297, numeral 6, del Código Penal, referida a cuando el hecho es cometido por tres o más personas.
En el Tercer fundamento de derecho de la resolución, la Corte Suprema hace mención también al Acuerdo Plenario 3-2005/CJ-116, indicando que “respecto al extremo de la circunstancia agravante referida al delito de Tráfico Ilícito de Drogas cuando es cometido por tres o más personas, exige que entre ellos exista concierto y cada interviniente conozca de la intervención de los demás –esta circunstancia ha de ser conocida  por el agente y contar con ella para su comisión- de suerte que quien interviene en el hecho, como parte de un plan determinado no conoce que en el mismo intervienen –o necesariamente intervendrán-por lo menos tres personas, incluida él, no será posible ser castigado por dicha agravante”
Aquí se puede encontrar la referida resolución:

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