En
reciente resolución emitida por la Corte Suprema (Exp. 74-2018-Lima), se
declara fundada una acción de revisión presentada por una persona, que, con
nuevas pruebas (Art. 439.4 del Código Procesal Penal de 2004), acreditó que no
participó en un acuerdo colusorio, por el cual fue condenado.
Aquí se puede encontrar la
referida resolución:
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