En
la Casación 1450-2017/Huánuco, emitida recientemente por la Sala Penal
Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, se señala, que, el
Juez de investigación preparatoria no puede devolver la acusación fiscal, para
que se adecúe un tipo penal, por considerar que la calificación jurídica no
corresponde a los hechos planteados.
Según la Corte Suprema, hacer esto genera una nulidad absoluta, por vulneración del debido proceso (principio acusatorio y derecho de eficacia de la serie procedimental)
Según la Corte Suprema, hacer esto genera una nulidad absoluta, por vulneración del debido proceso (principio acusatorio y derecho de eficacia de la serie procedimental)
Aquí puede encontrarse la
referida resolución:
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