En resolución emitida por la Primera Sala Penal de
Apelaciones Nacional (Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03), recientemente
publicada en la web del Poder Judicial, se revoca una resolución de primera
instancia y se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada
por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal
Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención
injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días),
luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que
realizó ante el referido órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de ello se dispone la incorporación al
plazo ordinario de la investigación preparatoria veinte días naturales
adicionales.
Aquí se puede encontrar
la referida resolución:
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