Buscar este blog

Translate

sábado, 13 de abril de 2019

Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03: se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.


En resolución emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional (Exp. 00075-2017-24—5001.JR-PE-03), recientemente publicada en la web del Poder Judicial, se revoca una resolución de primera instancia y se declara fundada una solicitud de reposición de plazo presentada por el Ministerio Público (en aplicación del artículo 145 del Código Procesal Penal de 2004), por considerarse como un hecho de fuerza mayor, la retención injustificada de la carpeta fiscal por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, por más de 24 horas (la retuvo 21 días), luego de que el Fiscal acompañara la referida carpeta a un requerimiento que realizó ante el referido órgano jurisdiccional.
Como consecuencia de ello se dispone la incorporación al plazo ordinario de la investigación preparatoria veinte días naturales adicionales.
Aquí se puede encontrar la referida resolución:


No hay comentarios: