La Sala Penal Permanente de la Corte
Suprema de Justicia de la República, en sentencia emitida en el Recurso de
Nulidad 2210-2018/Lima (recientemente publicada en la web del Poder Judicial), ha
declarado nula la sentencia de la Sala Penal Nacional, que absolvió a Daniel
Urresti Elera, como coautor del delito de asesinato con gran crueldad y explosión,
en agravio del periodista Hugo Bustíos Saavedra, y asesinato en grado de
tentativa, en agravio de Eduardo Yeny Rojas Arce. La instancia suprema consideró
que en la sentencia absolutoria se incurrió en infracción de la motivación de la
prueba personal y documental (artículo 298, numeral 1, del Código de
Procedimientos Penales de 1940).
Se desarrolla, también, en esta
sentencia, el crimen de lesa humanidad, sus elementos de contextualización: “ataque
generalizado”, “ataque sistemático” y “conocimiento de los hechos”
Explica, también, la referida Sala,
que, a pesar de que a nivel interno no se ha regulado el delito de lesa
humanidad, ello no es óbice para la aplicación de esta figura, debido a que
dichas disposiciones jurídicas provienen de la costumbre internacional, y la prohibición
de cometer delitos de lesa humanidad es una norma de ius cogens.
Aquí, se puede encontrar la referida resolución:
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