Líneas
abajo se puede encontrar la resolución emitida por la Sala de Derecho
Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República (Exp. 23822-2017-Lima), que, reformando la resolución emitida por
Primera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, declara infundada la acción
popular interpuesta contra la Resolución Nro. 281-2016-MINEDU, en el extremo
que aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica, respecto al Enfoque de
Igualdad de Género, en el acápite que establecía “Si bien que aquello que
consideramos femenino o masculino se basa en una diferencia biológica sexual,
estas son nociones que vamos construyendo día a día, en nuestras
interacciones”.
Por
tanto, la Corte Suprema, establece la constitucionalidad y legalidad de la
referida resolución 281-2016-MINEDU.
Aquí se encuentra la
referida resolución de la Corte Suprema.
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