En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 4597-2019-PA/TC se declara fundada una demanda de amparo por vulneraciòn del derecho de peticiòn.
Según el TC, conforme a su jurisprudencia, el derecho de petición establece los siguientes deberes de la administración: «a) Facilitar los medios para que el ciudadano pueda ejercitar el derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias. b) Abstenerse de cualquier forma o modo de sancionamiento al peticionante, por el solo hecho de haber ejercido dicho derecho. c) Admitir y tramitar el petitorio. d) Resolver en el plazo señalado por la ley de la materia la petición planteada, ofreciendo la correspondiente fundamentación de la determinación. e) Comunicar al peticionante la decisión adoptada» (Cfr. STC 1042-2002-AA/TC, fundamento 2.2.4, último párrafo). (F-3)
Aquí puede encontrar la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/04597-2019-AA.pdf
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