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viernes, 2 de septiembre de 2022

TC ordena reposición de demandante al constatar desnaturalizaciòn de contrato y despido nulo, hasta que plaza sea convocada a concurso. Aplicación parcial del precedente Huatuco (Exp. 2728-2021-PA/TC)

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente Nº 2728-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo presentada por una persona, que solicitaba se ordene su reposiciòn como técnica de Enfermería en EsSalud, por considerar haber sido objeto de un despido discriminatorio por razón de sexo, debido a que se encontraba en estado de gravidez (F.1).

El TC señala lo siguiente:

-En base al principio de primacìa de la realidad que entre las partes exitió una relación laboral y no civil (F.7).

-El estado de embarazo de la demandante de seis meses y su notoriedad es un hecho pacìfico, no controvertido. (F.10).

-La necesidad de comunicar al empleador el embarazo ya no es exigible desde que el Perú ratificó el Convenio 183 de la OIT, sobre la protección de la maternidad. (F.11)

-El despido sufrido por la demandante fue un despido nulo, encubierto en un contrato civil pactado en fraude a la ley, que tuvo como causa el estado de embarazo. (F.12)

-El presente caso no es uno que trate de un supuesto puro de desnaturalizaciòn de contrato, regulado por el Precedente Huatuco, adicionalmente involucra una discriminación por razón de sexo (despido por estado de gestación), que convierte el despido en nulo. Este elemento adicional, por sí solo, hace que el citado precedente sea aplicado en forma parcial. (F.14)

-Se dispone la reposiciòn de la demandante en forma temporal, hasta que la entidad convoque a concurso pùblico de méritos el puesto que desempeñaba, que ha de corresponder a una plaza vacante y presupuestada. (Parte decisoria).

-Se ordena pago de remuneraciones devengadas. (Parte decisoria)

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/02748-2021-AA.pdf



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