En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 561-2020-ICA, se pronuncia sobre la reparación civil integral en caso de víctimas de violación sexual.
La
Corte Suprema, luego de citar al artículo 34 de la Convención sobre los Derechos
del Niño, el artículo 38 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo
20 de la Ley 30364, señala que “la reparación integral a una menor víctima de
violación sexual, comprende necesariamente un tratamiento psicológico oportuno
y adecuado, al cual el Estado está obligado a brindarlo, en mérito a las
obligaciones asumidas al suscribir y ratificar el tratado internacional
mencionado y en mérito a la normativa nacional detallada” (F.22).
La
entidad suprema integra la sentencia impugnada para que la menor agraviada sea
sometida a un tratamiento psicológico adecuado, a cargo del Ministerio de
Salud, cuya supervisión estará a cargo del Juez de ejecución. (Parte
decisoria).
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220802162418000152433%20(2).pdf
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