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martes, 20 de septiembre de 2022

LA REPARACIÓN CIVIL ÍNTEGRAL A UNA MENOR VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL COMPRENDE ADEMÁS DE UNA COMPENSACIÓN ECONÓMICA, UN TRATAMIENTO PSICOLÓGICO OPORTUNO Y ADECUADO (Recurso de Nulidad Nº 561-2020-ICA)

En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de República del Perú, en el Recurso de Nulidad Nº 561-2020-ICA, se pronuncia sobre la reparación civil integral en caso de víctimas de violación sexual.

La Corte Suprema, luego de citar al artículo 34 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 38 del Código de los Niños y Adolescentes y el artículo 20 de la Ley 30364, señala que “la reparación integral a una menor víctima de violación sexual, comprende necesariamente un tratamiento psicológico oportuno y adecuado, al cual el Estado está obligado a brindarlo, en mérito a las obligaciones asumidas al suscribir y ratificar el tratado internacional mencionado y en mérito a la normativa nacional detallada” (F.22).

La entidad suprema integra la sentencia impugnada para que la menor agraviada sea sometida a un tratamiento psicológico adecuado, a cargo del Ministerio de Salud, cuya supervisión estará a cargo del Juez de ejecución. (Parte decisoria).

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220802162418000152433%20(2).pdf

INDICACIONES PARA LOGRAR ACCEDER A TEXTO DE LAS RESOLUCIONES:

Para ingresar a la resolución marque con el cursor toda la dirección que está en azul, digite Ctrl C, vaya a google, digite Ctrl V, dé enter y accede al texto de la resolución.

 

 

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