En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República, en el Recurso de Nulidad Nº 754-2020-Lima Norte, se declara infundado un recurso de nulidad presentado por una persona a la cual se le impuso la medida de seguridad de internación por 15 años en un centro psiquiátrico, para su tratamiento y rehabilitación.
En el
caso, al procesado se le imputó haber matado a una persona, mediante envenenamiento,
luego que le dio de comer un pan con insecticida. Se determinó que al momento
de los hechos padecía una enfermedad mental: trastorno psicótico tipo esquizofrenia
paranoide. En mérito a ello, al comprobarse su participación en los hechos imputados
se le impuso la medida de seguridad de internación de 15 años en un centro
psiquiátrico.
El
abogado del procesado presentó recurso de nulidad, cuestionando que la medida
impuesta no era proporcional, solicitando sólo se le imponga la medida de seguridad
de tratamiento ambulatorio.
Sin
embargo, la Corte Suprema considera que la medida de seguridad de internación
impuesta al procesado es proporcional y acorde a derecho, pues se trata de una
persona que representa un alto grado de peligrosidad delictiva, que demanda un
tratamiento psiquiátrico especializado (F. 13). Ya antes se le había impuesto
una medida de seguridad de internación por otro homicidio y en otro caso había ofrecido
una hamburguesa a otra persona, la que luego de ingerirla presentó síntomas de
intoxicación, desmayándose y tuvo que estar tres días internada en un centro de
salud, por envenenamiento. (F.13)
Aquí
puede encontrarse esta interesante resolución:
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220805122512000595201%20(1).pdf
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