Ayer, 22 de setiembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 31577, denominada Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.
En el acápite 4.1 se señala que “El funcionario, servidor público o
trabajador de una empresa del Estado que omita, rehúse o retarde la enumeración
o publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas
del Congreso comete falta muy grave en materia administrativa; asimismo,
incurre en el delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales,
previsto en el artículo 377 del Código Penal”
Aquí puede
encontrarse la referida Ley:
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