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sábado, 10 de septiembre de 2022

FUNDADA DEMANDA DE AMPARO: NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES QUE PONGAN FIN AL PROCESO DEBEN NOTIFICARSE POR CÉDULA (Expediente Nº 3844-2021-PA/TC).

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N º 3844-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo, al considerarse que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la pluralidad de instancia del recurrente.

En el caso se declaró improcedente un recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida en un proceso contencioso administrativo, por considerarse que tal medio impugnatorio fue presentado de manera extemporánea, contándose el plazo para impugnar desde la fecha en que la resolución fue notificada a la casilla electrónica del abogado del recurrente, no habiéndose notificado por cédula.

Según el TC “resulta claro que los órganos jurisdiccionales demandados no observaron la legislación procesal aplicable al caso, de carácter imperativo (Art. 155E del T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial), que establece la obligatoriedad de que se notifiquen a través de cédula, es decir, físicamente, las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso, y que en dichos casos no basta con realizar una notificación electrónica” (F.7)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03844-2021-AA.pdf

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