En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano en el Expediente N º 3844-2021-PA/TC, recientemente publicada en su web, se declara fundada una demanda de amparo, al considerarse que se vulneró el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, al debido proceso, a la pluralidad de instancia del recurrente.
En el caso se declaró improcedente un
recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida en un proceso
contencioso administrativo, por considerarse que tal medio impugnatorio fue presentado
de manera extemporánea, contándose el plazo para impugnar desde la fecha en que
la resolución fue notificada a la casilla electrónica del abogado del
recurrente, no habiéndose notificado por cédula.
Según el TC “resulta claro que los
órganos jurisdiccionales demandados no observaron la legislación procesal
aplicable al caso, de carácter imperativo (Art. 155E del T.U.O. de la Ley
Orgánica del Poder Judicial), que establece la obligatoriedad de que se
notifiquen a través de cédula, es decir, físicamente, las sentencias o
decisiones que pongan fin al proceso, y que en dichos casos no basta con
realizar una notificación electrónica” (F.7)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
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