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martes, 13 de septiembre de 2022

FUNDADO HABEAS CORPUS ANTE RESOLUCION DE CONSEJO TÉCNICO PENITENCIARIO QUE DENEGÓ A UN INTERNO EL BENEFICIO PENITENCIARIO DE LIBERACIÓN CONDICIONAL, CUANDO ESTA DECISIÓN CORRESPONDE AL ÓRGANO JURISDICCIONAL (Exp. Nº 3480-2021-PHC/TC)

 En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3480-2021-PHC/TC, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentado por un interno, ante la decisión de un Consejo Técnico Penitenciario, de denegarle el beneficio penitenciario de liberación condicional, al considerar que según ley vigente al momento de la presentación de su solicitud estaba proscrito tal beneficio.

Según el TC “el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de Puno asumió una facultad que compete al órgano jurisdiccional en la resolución de la solicitud del interno sobre liberación condicional, cuando lo que le incumbía en el caso administrativo submateria era organizar y tramitar el expediente del beneficio penitenciario, de conformidad con sus facultades y los presupuestos legales establecidos en la normativa respectiva. (….) una cuestión distinta hubiera significado que la administración penitenciaria hubiese denegado la organización del expediente del interno por incumplimiento de presentación del certificado que acredite el domicilio o lugar de alojamiento en caso le sea concedido el beneficio (artículo 51, inciso 7 del Código de Ejecución Penal, y artículo 185 del Reglamento del Código de Ejecución Penal)” (F. 15)

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03480-2021-HC.pdf

 

 

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