En sentencia emitida por el TC, en el Expediente Nº 3480-2021-PHC/TC, se declara fundada una demanda de habeas corpus presentado por un interno, ante la decisión de un Consejo Técnico Penitenciario, de denegarle el beneficio penitenciario de liberación condicional, al considerar que según ley vigente al momento de la presentación de su solicitud estaba proscrito tal beneficio.
Según
el TC “el Consejo Técnico Penitenciario del Establecimiento Penitenciario de
Puno asumió una facultad que compete al órgano jurisdiccional en la resolución de
la solicitud del interno sobre liberación condicional, cuando lo que le
incumbía en el caso administrativo submateria era organizar y tramitar el
expediente del beneficio penitenciario, de conformidad con sus facultades y los
presupuestos legales establecidos en la normativa respectiva. (….) una cuestión
distinta hubiera significado que la administración penitenciaria hubiese
denegado la organización del expediente del interno por incumplimiento de
presentación del certificado que acredite el domicilio o lugar de alojamiento
en caso le sea concedido el beneficio (artículo 51, inciso 7 del Código de
Ejecución Penal, y artículo 185 del Reglamento del Código de Ejecución Penal)”
(F. 15)
Aquí
puede encontrarse la referida resolución:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2022/03480-2021-HC.pdf
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