En sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Recurso de Nulidad Nº 1557-2021-Junìn, se declara nula una sentencia condenatoria de 20 años de privación de la libertad impuesta a una persona a la cual se imputó la comisión del delito de robo agravado.
En el caso se condenó a una persona en mèrito a la existencia de una pericia dactiloscópica, en la cual se concluyó que en el vehículo utilizado para el robo se encontró huellas del procesado. No existió otro medio probatorio adicional.
La Corte Suprema, señala que la pericia dactiloscópica antes indicada “no es determinante para establecer la responsabilidad del procesado, pues conforme a indicado el titular del citado vehículo, dicho bien fue utilizado para prestar servicio de transporte -taxi-, en decir, no se trató de un bien de uso personal, por el contrario dado su servicio al público resulta factible que las huellas encontradas dentro del mismo, respondan a un contexto fáctico y temporal distinto. En todo caso, la pericia practicada es limitada en cuanto a la data de la muestra recogida, más aún si el acusado al declarar a nivel plenario, indicó que se dedica al comercio, lo que le permite trasladarse por diferentes lugares” (.F.14)
Aquí puede encontrarse la referida resolución:
file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Resolucion_10_20220817163504000246991%20(3).pdf
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