Luis Martín Lingán Cabrera
A
continuación se presentan cinco temas para investigar en materia jurídica:
1.-
Para que proceda la Excusa Absolutoria por hurto entre concubinos establecida
en el artículo 208 del Código Penal peruano ¿Cuál es el tiempo de convivencia
que se requiere? ¿Dos años? ¿Periodos menores?
2.-En
el artículo 2 del Código Procesal Penal del 2004 se dice que no procede el Principio
de Oportunidad cuando hay pluralidad importante de víctimas ¿Qué debe
entenderse por pluralidad importante de víctimas?
3.-Un
Juez de Paz Letrado considera que una denuncia por lesiones remitida a su
Despacho por la Policía Nacional no
constituye una falta, sino un delito, pues considera que si bien en el
Certificado Médico Legal las lesiones no requieren más de diez días de atención
facultativa o descanso, existen circunstancias y medios que dan gravedad al
hecho. Por tanto, remite los actuados a la Fiscalía Penal de Turno. Sin embargo,
el Fiscal considera que los hechos en realidad constituyen una falta y no un delito, por lo que
archiva el caso, posición que es confirmada por el Fiscal Superior ante la
impugnación presentada. ¿Cómo debe procederse en este caso? ¿Debe remitirse
nuevamente el caso al Juez de Paz Letrado que lo remitió al Fiscal? ¿Pero éste ya adoptó una posición? ¿Debería
remitirse a otro Juez de Paz Letrado? Como se aprecia estas circunstancias no
están claramente definidas ¿Qué propuesta podría realizarse respecto a este
tema?
4.-Si
un abogado es denunciado por la presunta comisión de un hecho delictivo ¿Puede
ejercer su propia defensa técnica o debe garantizarse necesariamente la
asistencia de un abogado? ¿Qué pasa si el abogado denunciado no acepta que se le asigne defensor?
5.
¿Qué criterios deben tenerse en cuenta para fijar la Reparación Civil en los delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas?
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