Se publica hoy
04 de abril de 2025 en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo 002-2025-MIMP,
que modifica el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
aprobado por Decreto Suprema 009-2016-MIMP
-Se
modifican los artículos 8, 87, 88 y 90 del Reglamento de la Ley 30364 para agregar
como una modalidad de violencia la facilitada por las tecnologías digitales.
También se realiza precisiones respecto al acoso mediante procesos
judiciales.
Así mismo se
realizan precisiones respecto a la competencia de los gobiernos nacionales,
regionales y locales en la creación, gestión y administración de los Hogares de
Refugio Temporal, así como a su registro y acreditación.
Se señala
que el Poder Judicial dicta la medida de protección de acogida
de las víctimas en los Hogares de Refugio Temporal, contando con la
voluntad de la víctima.
-Se
incorporan los artículos 88-A, 88-B, 88-C y 88D, respecto a requisitos
para el registro y acreditación de los Hogares de refugio temporal, ambientes, infraestructura,
personal y confidencialidad en el registro.
-Se
derogan el Decreto Supremo Nº 007-2005-MIMDES (aprueba el Reglamento de la
Ley Nº 28236, Ley que crea hogares de refugio temporal para las víctimas de
violencia familiar); el artículo 93 del Reglamento de la Ley Nº
30364; y la Resolución Ministerial Nº 153-2016-MIMP, (aprueba la Directiva
General Nº 011-2016-MIMP/DGCVG “Normas para el Registro de Hogares de Refugio
Temporal”)
Aquí puede
encontrar más información al respecto:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2387420-5
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