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jueves, 1 de mayo de 2025

Las causales de sobreseimiento establecidas en el artículo 344 del CPP2004 ¿son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación o existen otras en el ordenamiento procesal pernal peruano (Apelación 219-2024/Nacional)

 En sentencia emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en la Apelación Nº 2019-2024/Nacional, se pronuncia respecto a si las causales de sobreseimiento contempladas en el artículo 344 del Código Procesal Penal de 2004, no son las únicas en mérito a las cuales se puede sobreseer una investigación, o existan otras.

En el caso, se condenó a una persona a pena privativa de libertad por el delito de cohecho activo específico, al considerarse acreditado que había entregado dinero a un fiscal para archivar un caso.

El recurrente presentó apelación, mencionando como uno de los cuestionamientos que la sentencia mediante la cual se lo condenó era contradictoria, pues, respecto a otro procesado (a quien también se le imputó haber tenido participación en el delito), se sobreseyó la investigación.

Sin embargo, la Corte Suprema señala que “existe un motivo de sobreseimiento especial establecido en el artículo 47, numeral 3, del Decreto Supremo 007-2017/JUS, de treinta de marzo de dos mil diecisiete, que reglamentó el Decreto Legislativo 1301, de treinta de diciembre de dos mil dieciséis, “Decreto Legislativo que modifica el Código Procesal Penal para dotar de eficacia al proceso penal por colaboración eficaz” (F.2)

La Corte Suprema constata que en el caso al que hacía referencia el apelante “no se está ante un supuesto de sobreseimiento previsto en el artículo 344, apartado 2, del CPP –por falta de elemento fáctico, falta de elemento jurídico, falta de elemento personal, falta de elementos de presupuestos procesales o por falta de elementos de convicción–, sino ante uno derivado de los efectos premiales de la colaboración eficaz. La sentencia por colaboración eficaz, por el contrario, reveló la intervención delictiva de encausado César Augusto Matta Paredes, pero por razones premiales lo excluyó de la punibilidad” (F.2).

En tal sentido, se desestima el cuestionamiento realizado por el apelante.

Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/892527804402096985e6cde5406a4592/Apelaci%C3%B3n+219-2024+Lima.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=892527804402096985e6cde5406a4592

 

 

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