Ayer 10 de
mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32329, Ley
que autoriza la fabricación y comercialización de uniformes de la Policía
Nacional del Perú a proveedores registrados.
-Se crea el
Registro de Proveedores Autorizados para fabricar y comercializar uniformes de
la Policía Nacional del Perú, a cargo del Ministerio del Interior
(MININTER).
-Se
establecen obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a los referidos
proveedores.
-Se incluyen
dos nuevos delitos en el Código Penal:
“Fabricación
clandestina de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas
Artículo
271-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no
menor de cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que
confecciona sin autorización uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las
Fuerzas Armadas”.
“Comercio
clandestino de uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas
Armadas
Artículo
272-A. Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de
cuatro ni mayor de seis años, con el decomiso total, el que:
a)
Distribuye o comercializa, sin autorización, uniformes de la Policía Nacional
del Perú o de las Fuerzas Armadas.
b)
Comercializa uniformes de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas
a personal policial o de la fuerza armada que no se encuentre debidamente
identificado con el carné de identidad personal y la placa insignia
correspondiente.
c)
Vende el uniforme de la Policía Nacional del Perú o de las Fuerzas Armadas a
personas ajenas a dichas instituciones”.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida Ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398238-3
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