Ayer 23 de
mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó
la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en
flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel
nacional.
-Se establecen
principios rectores del referido sistema, sus componentes, creación de órganos
especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, implementación progresiva,
entre otros aspectos.
-Se modifican
los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Código Procesal Penal de 2004.
-Se
modifica el artículo 350 e) del CPP2004 para establecerse que dentro
de los 10 días de notificada la acusación las partes podrán instar la
aplicación de un principio de oportunidad o para los casos de flagrancia de
una terminación anticipada (¿solo para los casos de flagrancia? Pero si es
flagrancia debe tramitarse como proceso inmediato conforme a los artículos 446
y siguientes)
-Se modifica
el artículo 468 del CPP2004 para establecer que “A iniciativa del Fiscal o
del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez
expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse
el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una
audiencia de terminación anticipada, de carácter privada”
Interesante
ley que se implementará de manera progresiva en el país, lo cual requiere un
trabajo articulado de las instituciones que deben aplicarla (Poder Judicial,
Ministerio Publico, Policía Nacional, Defensa Pública, Inpe).
Así mismo es
fundamental la adopción de medidas para asignar presupuesto que permita una
adecuada implementación (personal, medios logísticos, entre otros).
Importante,
también, aunque con galimatías (lo cual ya es lamentablemente práctica
recurrente en el legislador) se regularía la terminación anticipada en etapa
intermedia de los procesos comunes.
Aquí la
referida Ley:
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