Buscar este blog

Translate

sábado, 24 de mayo de 2025

PUBLICAN LEY 32348: Crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva, modifican artículos del CPP2004, regulan que terminación anticipada puede disponerse hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento.

 Ayer 23 de mayo de 2025, en Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano se publicó la Ley 32348, que crea el Sistema de Justicia Nacional Especializado en flagrancia delictiva e implementa las unidades de flagrancia delictiva a nivel nacional.

 -Se establecen principios rectores del referido sistema, sus componentes, creación de órganos especializados en flagrancia delictiva a exclusividad, implementación progresiva, entre otros aspectos.

 -Se modifican los artículos 260, 263, 264, 350, 447 y 468 del Código Procesal Penal de 2004.

 -Se modifica el artículo 350 e) del CPP2004 para establecerse que dentro de los 10 días de notificada la acusación las partes podrán instar la aplicación de un principio de oportunidad o para los casos de flagrancia de una terminación anticipada (¿solo para los casos de flagrancia? Pero si es flagrancia debe tramitarse como proceso inmediato conforme a los artículos 446 y siguientes)

 -Se modifica el artículo 468 del CPP2004 para establecer que “A iniciativa del Fiscal o del imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria dispondrá, una vez expedida la Disposición Fiscal del artículo 336º y hasta antes de formularse el auto de enjuiciamiento, pero por una sola vez, la celebración de una audiencia de terminación anticipada, de carácter privada”

 Interesante ley que se implementará de manera progresiva en el país, lo cual requiere un trabajo articulado de las instituciones que deben aplicarla (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional, Defensa Pública, Inpe).

 Así mismo es fundamental la adopción de medidas para asignar presupuesto que permita una adecuada implementación (personal, medios logísticos, entre otros).

 Importante, también, aunque con galimatías (lo cual ya es lamentablemente práctica recurrente en el legislador) se regularía la terminación anticipada en etapa intermedia de los procesos comunes.

 Aquí la referida Ley:


 







 

 

No hay comentarios: