Se publica
hoy 13 de mayo de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32332,
que implementa la plataforma de denuncia digital para registro de denuncias
digitales por delitos contra el patrimonio.
-Se establecen
disposiciones para la implementación de la plataforma de denuncia digital, la
interoperabilidad y colaboración entre entidades de la Administración Pública,
sanciones por uso indebido.
-Se
modifica el artículo 328 numerales 2 y 3 del CPP2004, los cuales quedan redactados
del siguiente modo:
(…)2.
La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante
firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta
respectiva. Si es digital se realizará a través de la plataforma Denuncia
Digital.
3.
En la denuncia escrita y verbal, si el denunciante no puede firmar se limitará
a colocar su impresión digital, dejándose constancia en el acta del
impedimento. En la denuncia digital, la identificación de la parte
denunciante se realizará a través de la Plataforma Nacional de Identificación y
Autenticación de la Identidad Digital (ID Perú)”.
Aquí
puede encontrarse el enlace de acceso a la referida ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2398674-1
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