Se publica hoy 07 de junio de 2025 en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 32377, que modifica los artículos 759 y 834 del Código Procesal Civil, así como el artículo 6 de la Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos (Ley 26662)
-Se modifica el artículo 759 del CPCivil para adecuar la disposición establecida allí al actual Constitución Política de 1993. Así mismo, se establece que en los procesos de sucesión intestada no es necesaria la notificación al Ministerio Público, salvo que entre los herederos existan menores de edad o Consejo de Familia constituido con anterioridad.
-Se modifica el artículo 834 del CPCivil para reducir de 30 a 15 días el tiempo que tienen los herederos para apersonarse acreditando su calidad (con la copia certificada de la partida correspondiente o instrumento público que contenga el reconocimiento o declaración judicial de filiación), desde la publicación del aviso de la solicitud de sucesión intestada.
-Se deroga el artículo 835 del CPCivil que establecía que el Ministerio Público intervenía en los casos de sucesión intestada, con sujeción a lo establecido en el artículo 759.
-Se modifica el artículo 6 de la Ley 26662, Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos, agregándose lo siguiente: “En los casos de sucesión intestada, la oposición debe acreditarse con los documentos señalados en el artículo 834 del Código Procesal Civil; de lo contrario será rechazada por el notario y se continuará con el trámite correspondiente. En ningún caso la decisión del notario requiere expresión de causa ni genera responsabilidad”.
Aquí puede encontrarse el enlace de acceso a esta ley:
https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2407453-7
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