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martes, 22 de diciembre de 2020

Casación N° 420-2019-Del Santa, titulada: “Detención en flagrancia delictiva y motivación de resolución judicial” Se declara fundado recurso de casación contra sentencia emitida por Sala Superior que absolvió a un acusado por Tráfico Ilícito de Drogas y Tenencia Ilegal de armas.

-Se declara fundado recurso de casación contra sentencia emitida por Sala Superior que absolvió  a un acusado por Tráfico Ilícito de Drogas y Tenencia Ilegal de armas.

-Se considera que resolución de la Sala Superior que absolvió al procesado vulneró el debido proceso, al descartar el escenario de flagrancia con un medio de prueba declarado como inválido por la propia Sala, sin valorar demás medios de prueba actuados en juicio oral. Además, se señala que la sentencia de vista contiene falta e ilogicidad de la motivación (Fundamento vigésimo quinto).

 En el caso, una Sala Superior absolvió a un procesado al considerar que su detención se produjo por un delito de robo agravado, cuya denuncia se habia presentado cinco días antes, descartando la existencia de flagrancia. Sin embargo, la Corte Suprema considera que en realidad la detención se produjo en un escenario de flagrancia, al haberse encontrado armas y droga en el vehículo que conducía el procesado.

La Corte Suprema considera que existe una falta de motivación cuando la Sala Superior considera que los audios escuchados en juicio oral -en los cuales se escucha hablar de un sembrado que se habría hecho al apelante- pertenecen a unos policías, sin que se fundamente cómo se llega a tal conclusión, si los referidos policías no declararon en juicio y no se hizo pericia fonética. (Fundamentos vigésiom Segundo a vigésimo cuarto).

También, se considera que hubo una ilogicidad de la motivación, cuando la Sala Superior, por un lado señala, que se han escuchado audios de conversaciones sostenidas por un testigo y determinados efectivos policiales, sin embargo, luego se indicó, que “no se ha determinado que sea la voz de los referidos efectivos policiales”, para seguidamente precisar que sí serían miembros de la institución policial”. Se concluye así que esto evidencia una patente y sostenida contradicción. (Fundamento vigésimo tercero).

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/63c2af8040e7ef74b584bf2cc2f7ec15/cas+420-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=63c2af8040e7ef74b584bf2cc2f7ec15

 

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