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lunes, 14 de diciembre de 2020

TC DECLARA FUNDADO HÁBEAS CORPUS CONTRA EJECUTORIA SUPREMA POR VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE APLICACIÓN RETROAACTIVA DE LA LEY PENAL MÁS BENIGNA A FAVOR DEL PROCESADO (Exp. 4500-2017-PHC/TC)

En sentencia recientemente publicada en la web del Tribunal Constitucional (Expediente 4500-2017-PHC/TC), se declara fundada una demanda de hábeas corpus, y nula una Ejecutoria Suprema (R.N.  2839-2016 — Lima Norte), por violación del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a favor del procesado.

En el caso, a una persona se la condenó por el delito de tráfico de influencias simuladas, que al momento de la comisión del hecho investigado estaba vigente, pero que posteriormente fue derogado por unos días (Ley 29703), para luego nuevamente ser reestablecido como delito (Ley 29758).

Según el TC, “la desregulación de dicha conducta durante un espacio breve de tiempo, con posterioridad al momento de su comisión, determina que sea la norma que le debe ser aplicada, por ser la norma más favorable o beneficiosa para el demandante” (Fundamento 15).

Dado que en el caso no se aplicó esa norma más beneficiosa, se declara fundada la demanda de hábeas corpus y nula la ejecutoria suprema R.N.  2839-2016 — Lima Norte.

Aquí puede encontrarse esta referida sentencia del TC:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04500-2017-HC.pdf

 

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