En sentencia recientemente publicada en la web del Tribunal Constitucional (Expediente 4500-2017-PHC/TC), se declara fundada una demanda de hábeas corpus, y nula una Ejecutoria Suprema (R.N. 2839-2016 — Lima Norte), por violación del principio de aplicación retroactiva de la ley penal más benigna a favor del procesado.
En
el caso, a una persona se la condenó por el delito de tráfico de influencias
simuladas, que al momento de la comisión del hecho investigado estaba vigente,
pero que posteriormente fue derogado por unos días (Ley 29703), para luego
nuevamente ser reestablecido como delito (Ley 29758).
Según
el TC, “la desregulación de dicha conducta durante un espacio breve de tiempo,
con posterioridad al momento de su comisión, determina que sea la norma que le
debe ser aplicada, por ser la norma más favorable o beneficiosa para el
demandante” (Fundamento 15).
Dado
que en el caso no se aplicó esa norma más beneficiosa, se declara fundada la
demanda de hábeas corpus y nula la ejecutoria suprema R.N. 2839-2016 — Lima Norte.
Aquí
puede encontrarse esta referida sentencia del TC:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/04500-2017-HC.pdf
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