-Si bien la pena de cadena perpetua es atemporal, excepcionalmente, ante la presencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de bonificación procesal, puede imponerse una pena temporal, que mayoritariamente la praxis judicial ha optado que sería 35 años, criterio que tiene soporte legal.
Se ha
publicado recientemente la sentencia emitida en la Casación N° 814-2017-Junín, en
la cual, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declara nula una sentencia, por afectación al principio de legalidad,
al haberse impuesto a un acusado por violación
sexual de menor de edad, una pena privativa de libertad de quince años, cuando correspondía
se le imponga cadena perpetua.
La
Corte Suprema, refiriéndose a la cadena perpetua, señala que “Ese tipo de pena
privativa, como lo hemos sostenido, si bien es de naturaleza atemporal e
indeterminada, debe ser aplicada en sus justos términos, por lo tanto, también
cabe la posibilidad, conforme lo estableció la Sentencia Plenaria N.º
1-2018/CIJ-433, que ante situaciones excepcionales se puede imponer una pena
privativa de libertad temporal; una de estas situaciones son la concurrencia de
causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por
bonificación procesal” (Fundamento 6.8)
Señala,
también, la referida Corte que “Actualmente, la praxis judicial ha optado
mayoritariamente por una posición individualizadora y de menor rigor en
aquellas situaciones, que consistiría en la imposición de una pena privativa de
libertad temporal de treinta y cinco años; criterio interpretativo que contiene
soporte legal” (Fundamento 5.5.)
Aquí
puede encontrarse la referida sentencia:
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