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sábado, 19 de diciembre de 2020

CASACIÓN 814-2017-JUNIN: SUPUESTOS EN LOS QUE SE PUEDE IMPONER PENA TEMPORAL PARA DELITOS PENADOS CON CADENA PERPETUA.

-Si bien la pena de cadena perpetua es atemporal, excepcionalmente, ante la presencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de bonificación procesal, puede imponerse una pena temporal, que mayoritariamente la praxis judicial ha optado que sería 35 años, criterio que tiene soporte legal.

Se ha publicado recientemente la sentencia emitida en la Casación N° 814-2017-Junín, en la cual, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara nula una sentencia, por afectación al principio de legalidad, al haberse impuesto a un acusado  por violación sexual de menor de edad, una pena privativa de libertad de quince años, cuando correspondía se le imponga cadena perpetua.

La Corte Suprema, refiriéndose a la cadena perpetua, señala que “Ese tipo de pena privativa, como lo hemos sostenido, si bien es de naturaleza atemporal e indeterminada, debe ser aplicada en sus justos términos, por lo tanto, también cabe la posibilidad, conforme lo estableció la Sentencia Plenaria N.º 1-2018/CIJ-433, que ante situaciones excepcionales se puede imponer una pena privativa de libertad temporal; una de estas situaciones son la concurrencia de causales de disminución de punibilidad o de reglas de reducción por bonificación procesal” (Fundamento 6.8)

Señala, también, la referida Corte que “Actualmente, la praxis judicial ha optado mayoritariamente por una posición individualizadora y de menor rigor en aquellas situaciones, que consistiría en la imposición de una pena privativa de libertad temporal de treinta y cinco años; criterio interpretativo que contiene soporte legal” (Fundamento 5.5.)

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b7ecb50040e545aeaf06bf2cc2f7ec15/casac.+814-2017.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b7ecb50040e545aeaf06bf2cc2f7ec15

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