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sábado, 26 de diciembre de 2020

TC DECLARA FUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY N° 31039, QUE REGULÓ LOS PROCESOS DE ASCENSO AUTOMÁTICO EN EL ESCALAFÓN, EL CAMBIO DE GRUPO OCUPACIONAL, CAMBIO DE LÍNEA DE CARRERA, EL NOMBRAMIENTO Y CAMBIO A PLAZO INDETERMINADO DE LOS PROFESIONALES, TÉCNICOS, AUXILIARES ASISTENCIALES Y PERSONAL ADMINISTRATIVO DE SALUD (EXP. 011-2020-PI)

 En sentencia emitida en el Expediente N° 011-2020-PI, recientemente publicada en la web del TC, se declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley 31039.

El TC desarrolla temas referidos a la administración de la hacienda pública como competencia del Poder Ejecutivo, la prohibición dirigida a los congresistas respecto a las iniciativas que implican crear o aumentar el gasto público, el principio de equilibrio y estabilidad presupuestaria, la Carrera del personal de salud y el financimiento de sus compensaciones, la función pública y la meritocracia.

El TC declara fundada la demanda al considerar que las disposiciones de la referida ley transgrede el artículo 79 de la Constitución Política de 1993, que prohíbe a los congresistas la creación o aumento del gasto público. Así mismo, afecta el principio de equilibrio presupuestal (Art. 78 de la Constitución) y vulnera las competencias del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda pública.

Así, en específico, el TC, considera:

-Respecto al ascenso automático excepcional por años de servicio, el TC señala que tal disposición ignora los principios que orientan la Constitución en materia presupuestaria, se ha transgredido las competencias del Poder Ejecutivo en la administración de la hacienda pública y la prohibición de los congresistas de crear gasto público en una materia ajena a su presupuesto (F.119).

-Sobre el cambio de grupo ocupacional y cambio de línea de Carrera, el TC señala que “implican necesariamente, un incremento en el presupuesto público de las entidades empleadoras del personal de salud, lo cual trasgrede el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas la creación o aumento del gasto público”. Así mismo, afecta el principio de equilibrio presupuestal (Art. 78 de la Constitución). (F.131 Y 133).

-Respecto al nombramiento automático en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, el TC considera que “implican, necesariamente, un incremento en el presupuesto público de las entidades empleadoras del personal de salud, lo cual trasgrede el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas la creación o aumento de gasto público”. (F. 145). Además, señala que “se ha vulnerado las competencias del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda pública, que exige que los proyectos de ley que demanden fondos del presupuesto público anual o de las reservas del tesoro público, sean desarrollados en coordinación con el Poder Ejecutivo”. (F. 146).

-Sobre la modificación de los requisitos para que el personal CAS  de ESSALUD sea incorporado al regimen del Decreto Legislativo 728, el TC señala que “tal iniciativa aumenta la demanda de fondos del tesoro público y, por lo tanto, afectan el artículo 79 de la Constitución, que prohibe a los congresistas la presentación de iniciativas que supongan la creación o aumento del gasto público” (F. 156). Así mismo, considera que “colisionan con el principio de equilibrio presupuestal por cuanto los mayores gastos que exige su implementación trasgreden lo dispuesto por el artículo 78 de la Constitución”. (F. 160).

-Sobre la contratación directa de locadores bajo el régimen CAS, el TC señala que “afecta el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas la presentación de iniciativas que supongan la creación o aumento del gasto público”. (F.165), y “afecta el principio de equilibrio presupuestal reconocido en el artículo 78 de la Constitución” (Fundamento 166).

-Sobre la creación de una entrega económica al personal de salud, el TC considera que “se ha trasgredido la prohibición constitucional de que los congresistas creen o aumenten el gasto público en una materia ajena a su presupuesto y se afecta, además, la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda pública. (F. 172).

Aquí puede encontrarse la sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00011-2020-AI.pdf

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