En sentencia emitida en el Expediente N° 011-2020-PI, recientemente publicada en la web del TC, se declara fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley 31039.
El TC desarrolla
temas referidos a la administración de la hacienda pública como competencia del
Poder Ejecutivo, la prohibición dirigida a los congresistas respecto a las
iniciativas que implican crear o aumentar el gasto público, el principio de
equilibrio y estabilidad presupuestaria, la Carrera del personal de salud y el
financimiento de sus compensaciones, la función pública y la meritocracia.
El TC declara fundada
la demanda al considerar que las disposiciones de la referida ley transgrede el
artículo 79 de la Constitución Política de 1993, que prohíbe a los congresistas
la creación o aumento del gasto público. Así mismo, afecta el principio de
equilibrio presupuestal (Art. 78 de la Constitución) y vulnera las competencias
del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda pública.
Así, en específico,
el TC, considera:
-Respecto al ascenso
automático excepcional por años de servicio, el TC señala que tal disposición
ignora los principios que orientan la Constitución en materia presupuestaria, se
ha transgredido las competencias del Poder Ejecutivo en la administración de la
hacienda pública y la prohibición de los congresistas de crear gasto público en
una materia ajena a su presupuesto (F.119).
-Sobre el cambio
de grupo ocupacional y cambio de línea de Carrera, el TC señala que “implican necesariamente,
un incremento en el presupuesto público de las entidades empleadoras del
personal de salud, lo cual trasgrede el artículo 79 de la Constitución, que
prohíbe a los congresistas la creación o aumento del gasto público”. Así mismo,
afecta el principio de equilibrio presupuestal (Art. 78 de la Constitución).
(F.131 Y 133).
-Respecto al
nombramiento automático en el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, el TC
considera que “implican, necesariamente, un incremento en el presupuesto
público de las entidades empleadoras del personal de salud, lo cual trasgrede
el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas la creación o
aumento de gasto público”. (F. 145). Además, señala que “se ha vulnerado las competencias
del Poder Ejecutivo respecto a la administración de la hacienda pública, que exige
que los proyectos de ley que demanden fondos del presupuesto público anual o de
las reservas del tesoro público, sean desarrollados en coordinación con el
Poder Ejecutivo”. (F. 146).
-Sobre la
modificación de los requisitos para que el personal CAS de ESSALUD sea incorporado al regimen del Decreto
Legislativo 728, el TC señala que “tal iniciativa aumenta la demanda de fondos
del tesoro público y, por lo tanto, afectan el artículo 79 de la Constitución,
que prohibe a los congresistas la presentación de iniciativas que supongan la
creación o aumento del gasto público” (F. 156). Así mismo, considera que “colisionan
con el principio de equilibrio presupuestal por cuanto los mayores gastos que
exige su implementación trasgreden lo dispuesto por el artículo 78 de la
Constitución”. (F. 160).
-Sobre la
contratación directa de locadores bajo el régimen CAS, el TC señala que “afecta
el artículo 79 de la Constitución, que prohíbe a los congresistas la
presentación de iniciativas que supongan la creación o aumento del gasto
público”. (F.165), y “afecta el principio de equilibrio presupuestal reconocido
en el artículo 78 de la Constitución” (Fundamento 166).
-Sobre la creación
de una entrega económica al personal de salud, el TC considera que “se ha
trasgredido la prohibición constitucional de que los congresistas creen o
aumenten el gasto público en una materia ajena a su presupuesto y se afecta,
además, la competencia del Poder Ejecutivo para administrar la hacienda
pública. (F. 172).
Aquí puede
encontrarse la sentencia:
No hay comentarios:
Publicar un comentario