Buscar este blog

Translate

domingo, 20 de diciembre de 2020

Casación N° 342-2019-Huánuco, titulada: “Valoración de las excepciones al derecho a la inviolabilidad del domicilio”. Resolución de la Sala Superior que consideró prueba ilícita un acta de autorización y registro domiciliario, incautación de cocaína con fines de decomiso (por violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio), adolece de motivación suficiente.

 En la sentencia emitida en la Casación N° 342-2019-Huanuco, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Justicia de la República, se pronuncia sobre un tema referido a la prueba ilícita y la inviolabilidad del domicilio.

-Se declara fundado recurso de casación y nula sentencia de Sala Superior que absolvió a una procesada por delito de Tráfico Ilícito de Drogas.

-Se considera que resolución de la Sala Superior que consideró prueba ilícita un acta de autorización y registro domiciliario, incautación de cocaína con fines de decomiso, por violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, adolece de motivación suficiente.

En el caso, los integrantes de una Sala Superior absolvieron a una procesada por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, al considerar que el acta de autorización y registro domiciliario, incautación con fines de decomiso de cocaína y otros, era prueba ilícita, debido a que según consideraron se vulneró el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, pues, la encausada habría negado el ingreso al mismo al Fiscal y a los efectivos policiales, y ante la negativa, según se señaló “se valieron de los niveles de uso de la fuerza preventivos y reactivos para influir en la libertad de la autodeterminación de la encausada, pero al no lograr su propósito, allanaron a la fuerza la vivienda, y como protesta la encausada no firmó el acta respectiva” (fundamento décimo cuarto).

La Corte Suprema, declara fundado el recurso de casación y nula la sentencia de la Sala Superior al considerar que  la misma no llegó a realizar una motivación acorde con el caudal probatorio actuado en el plenario, que hubo falta de motivación en algunos aspectos, motivación errada en otros. Concluyen que no existió un estándar de motivación suficiente.

Aquí puede encontrarse la referida resolución:

https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/7944a78040e7edc3b567bf2cc2f7ec15/cas+342-2019.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=7944a78040e7edc3b567bf2cc2f7ec15

 

 

 

 

No hay comentarios: