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domingo, 27 de diciembre de 2020

TC DECLARA INFUNDADA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY N° 30737, EN EL EXPEDIENTE DENOMINADO “CASO DE LA REPARACIÓN CIVIL A FAVOR DEL ESTADO”.

 En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 16-2019-PI/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley N° 30737, que se nominó “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano, en casos de corrupción y delitos conexos”

El TC desarrolla el tema referido a la lucha contra la corrupción, señalando que “es un principio constitucional implícito, de ahí que se afirme, que el Estado por mandato constitucional tiene el deber de combatir toda forma de corrupción”.  (F.5). Se señala, además, que el TC “ha precisado que los actos de corrupción no solo resultan contrarios al orden jurídico penal, sino que se encuentran reñidos con los más elementales designios de la ética y la moral y, también, con los valores constitucionales (Sentencia 00019-2005-PI/TC, fundamento 47), sin mencionar que constituye un fenómeno social que se ha proyectado dentro y fuera de la administración del propio Estado (Sentencias 00009-2007-PI/TC y 00010-2007-PI/TC, fundamentos 53 y 54).” (F.6)

Se resalta que “no solo los funcionarios incurren en actos de corrupción, sino también los particulares. En efecto, la corrupción no alcanza exclusivamente el ámbito de la función pública, sino que también abarca la esfera privada, y se origina muchas veces en ella. Por consiguiente, la lucha contra la corrupción incluye la efectiva persecución de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, y también a las personas y empresas que incurran en los mismos delitos” (F.21).

El TC declara infundada la demanda que cuestionaba la constitucionalidad de diversas disposiciones de la referida Ley 30737.

Así, por ejemplo, se tiene que:

-Respecto al cuestionamiento a la regulación referida a que para el cálculo de la reparación civil, tratándose de empresas comprendidas en la ley,  la responsabilidad es mancomunada y no solidaria, el TC, señala que “esta regulación está dentro del marco constitucionalmente posible, ya que no se advierte una exigencia constitucional que el pago de la reparación civil sea regulado de una forma específica”. (F.34).

- Respecto al cuestionamiento a la prohibición a que la Sunat pueda aplicar las medidas cautelares que se encuentran reguladas en el Código Tributario, que según los demandantes afecta el principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio de las pequeñas y microempresas nacionales sobre las que pesan medidas cautelares, debido a problemas temporales de liquidez, el TC, señala que “el tertium comparationis no es idóneo, lo que impide realizar el correspondiente análisis de fondo sobre la presunta vulneración del principio de igualdad, en general, y del mandato de no discriminación, en particular.” (F.56).

-Respecto a la alegación referida a que la disposición que establece que las personas jurídicas pueden celebrar acuerdos de colaboración eficaz sería anticonstitucional, el TC, considera que “la regulación de esta institución jurídica se enmarca en el ámbito de lo constitucionalmente posible, siempre que con ello no se infrinjan los límites explícitos e implícitos contemplados en la Constitución” y que “el sentido de la regulación de esta institución, en el marco del proceso penal, es un asunto de legalidad que escapa del ámbito de lo constitucionalmente ordenado o prohibido”. (F.65.66).

-Respecto al cuestionamiento referido a que la ley 39737 crea un regimen excepcional que favorece exclusivamente a las empresas involucradas en actos de corrupción, lavado de activos y delitos conexto, el TC considera que esta disposición “no vulnera el principio constitucional de la lucha contra la corrupción, toda vez que la aplicación retroactiva de la norma cuestionada responde a la finalidad de coadyuvar a la colaboración eficaz de las personas jurídicas vinculadas a la comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos y delitos conexos” (F.73)

Aquí puede encontrarse la referida sentencia:

https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00016-2019-AI.pdf

 

 

 

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