En sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N° 16-2019-PI/TC, recientemente publicada en su web, se declara infundada la demanda de inconstitucionalidad presentada contra la ley N° 30737, que se nominó “Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano, en casos de corrupción y delitos conexos”
El TC desarrolla
el tema referido a la lucha contra la corrupción, señalando que “es un principio
constitucional implícito, de ahí que se afirme, que el Estado por mandato constitucional
tiene el deber de combatir toda forma de corrupción”. (F.5). Se señala, además, que el TC “ha
precisado que los actos de corrupción no solo resultan contrarios al orden
jurídico penal, sino que se encuentran reñidos con los más elementales
designios de la ética y la moral y, también, con los valores constitucionales
(Sentencia 00019-2005-PI/TC, fundamento 47), sin mencionar que constituye un
fenómeno social que se ha proyectado dentro y fuera de la administración del
propio Estado (Sentencias 00009-2007-PI/TC y 00010-2007-PI/TC, fundamentos 53 y
54).” (F.6)
Se resalta que “no
solo los funcionarios incurren en actos de corrupción, sino también los
particulares. En efecto, la corrupción no alcanza exclusivamente el ámbito de
la función pública, sino que también abarca la esfera privada, y se origina
muchas veces en ella. Por consiguiente, la lucha contra la corrupción incluye
la efectiva persecución de delitos cometidos por funcionarios y servidores
públicos en el ejercicio de sus funciones, y también a las personas y empresas
que incurran en los mismos delitos” (F.21).
El TC declara infundada
la demanda que cuestionaba la constitucionalidad de diversas disposiciones de
la referida Ley 30737.
Así, por
ejemplo, se tiene que:
-Respecto al
cuestionamiento a la regulación referida a que para el cálculo de la reparación
civil, tratándose de empresas comprendidas en la ley, la responsabilidad es mancomunada y no
solidaria, el TC, señala que “esta regulación está dentro del marco constitucionalmente
posible, ya que no se advierte una exigencia constitucional que el pago de la
reparación civil sea regulado de una forma específica”. (F.34).
- Respecto al
cuestionamiento a la prohibición a que la Sunat pueda aplicar las medidas
cautelares que se encuentran reguladas en el Código Tributario, que según los
demandantes afecta el principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio
de las pequeñas y microempresas nacionales sobre las que pesan medidas cautelares,
debido a problemas temporales de liquidez, el TC, señala que “el tertium
comparationis no es idóneo, lo que impide realizar el correspondiente análisis
de fondo sobre la presunta vulneración del principio de igualdad, en general, y
del mandato de no discriminación, en particular.” (F.56).
-Respecto a la
alegación referida a que la disposición que establece que las personas jurídicas
pueden celebrar acuerdos de colaboración eficaz sería anticonstitucional, el
TC, considera que “la regulación de esta institución jurídica se enmarca en el
ámbito de lo constitucionalmente posible, siempre que con ello no se infrinjan
los límites explícitos e implícitos contemplados en la Constitución” y que “el
sentido de la regulación de esta institución, en el marco del proceso penal, es
un asunto de legalidad que escapa del ámbito de lo constitucionalmente ordenado
o prohibido”. (F.65.66).
-Respecto al
cuestionamiento referido a que la ley 39737 crea un regimen excepcional que
favorece exclusivamente a las empresas involucradas en actos de corrupción, lavado
de activos y delitos conexto, el TC considera que esta disposición “no vulnera el
principio constitucional de la lucha contra la corrupción, toda vez que la
aplicación retroactiva de la norma cuestionada responde a la finalidad de
coadyuvar a la colaboración eficaz de las personas jurídicas vinculadas a la
comisión de delitos contra la administración pública, lavado de activos y
delitos conexos” (F.73)
Aquí puede
encontrarse la referida sentencia:
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00016-2019-AI.pdf
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